REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA CONCEPCION MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.541, domiciliada en: Barrio Libertador, calle 14, casa sin número, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de su hija: MARIA VICTORIA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.142.092, de profesión u oficio: Plomero, domiciliado en: Carrera 9 con calle 14, casa sin número, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 663
Visto el contenido de la diligencia realizada por la ciudadana MARIA VICTORIA MOGOLLON, en fecha de hoy, identificada en autos, donde acepta lo ofrecido por el Ciudadano MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO por pensión de alimentos mensual para su nieta por la suma de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs. 120.00) la cual en consecuencia queda establecida en la referida suma. Visto igualmente la solicitud en cuanto a que el obligado de cumplimiento al ofrecimiento de un coche para la niña, efectuado al particular quinto del acto conciliatorio corriente al folio 18; y que según la diligenciante, el obligado no ha cumplido, se acuerda intimar al obligado a la consignación en autos de la factura relacionada con la adquisición del coche en referencia ya que el compromiso fue que dentro de los quince días al nacimiento compraría el coche en cuestión. En cuento al pago de los gastos médicos realizados por ella para su hija, debido al conato de aborto de lo cual el obligado adeuda la suma de quince mil bolívares fuertes (Bsf. 15.000,00), se acuerda librar
notificación al mismo, acerca, de que a partir del mes de enero 2008, debe iniciar el pago de la suma de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 250.00) a la señora María Concepción Mogollón, tal como fue convenido en el acuerdo en mención, suma adicional a la pensión alimentaría antes indicada para un total de Trescientos setenta bolívares fuertes (Bsf. 370.00)
Vista la aceptación de la Ciudadana MARIA CONCEPCION MOGOLLON del ofrecimiento realizado por el Ciudadano MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 120.00).
SEGUNDO: Los padres deberán de cubrir el 50% cada uno, para los gastos médicos, medicinas, consultas médicas para la niña, en caso de ser necesaria, previa presentación de informe médico y facturas detalladas presentadas por la madre.
TERCERO: Se acuerda librar oficio a BANFOANDES, agencia de esta población, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre de la solicitante, para el depósito de la pensión de alimentos.
CUARTO: El Ciudadano MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO, deberá dar cumplimiento al ofrecimiento de un coche para la niña, efectuado al particular quinto del acto conciliatorio corriente al folio 18 por lo que deberá consignar en autos la factura relacionada con la adquisición del coche, líbrese el correspondiente oficio.
QUINTO: igualmente notifíquese al obligado de autos que a partir del mes de enero 2008, debe iniciar el pago de la suma de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 250.00) a la señora María Concepción Mogollón, tal como fue convenido en el acuerdo en mención, suma adicional a la pensión alimentaría antes indicada para un total de Trescientos setenta bolívares fuertes (Bsf. 370.00).
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.
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