REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2934-08
ACTO CONCILIATORIO POR PENSION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: NEIRA REMOLINA HURTADO.
DEMANDADO: WENCELAO RIVERA GALVIZ.
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos para la citación, los ciudadanos NEIRA REMOLINA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.850 y WENCESLAO RIVERA GALVIZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 11.105.463, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por pensión de alimentos, a favor de la niña Linda Stefany Rivera Remolina. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar de la niña y el de las relaciones familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WENCELAO RIVERA GALVIZ, quien manifestó: “Que ofrezco como pensión de alimentación para mi hija la cantidad de trescientos bolívares fuerte (Bs. 300ºº) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre de seiscientos bolívares fuerte (Bs. 600ºº), además de las 10 unidades tributarias para gastos de navidad y tres (3) unidades tributarias en el mes de septiembre para útiles escolares. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEIRA REMOLINA HUIRTADO, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Wenceslao Rivera Galviz y solicito que los descuentos se realicen directamente de nomina”. Es todo. En este estado el Tribunal hace saber a las partes que la presente pensión de alimentación empezara a regir a partir del 01 de febrero de 2008 y que las cuotas correspondientes a los meses de febrero y marzo, las depositara el obligado directamente en la cuenta de ahorros que aperturará el Tribunal y a partir del mes de abril de 2008, el Tribunal ordenara el descuento directamente de la nómina. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
WENCESLAO RIVERA GALVIZ ________________________
NEIRA REMOLINA HURTADO ________________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ