REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinticuatro de Enero de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintinueve de Enero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 21 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: SARA JUDITH ROJAS ARENAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.421.186 y LUIS ANTONIO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.461.846, en beneficio de: YEFERSON RICARDO ROJAS ARENAS y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará cotas quincenales de 60,00 Bs. F. en cuenta Bancaria que sera aperturada a nombre del adolescente representado por su hermana SARA JUDITH ROJAS ARENAS, Esto a partir del 30 de Enero del año en curso así lo acordaron. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Depositará el padre una cuota extraordinaria de Bs. F. 120,00 dentro de los primeros cinco días de mes. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, Depositará el padre una cuota extraordinaria de Bs. F. 150,00 dentro de los primeros cinco días del mes. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintiuno de Enero de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2951-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.