REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinticuatro de Enero de Dos Mil Ocho.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintinueve de Enero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 22 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: BARBARA ALICIA PEREZ DE PARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.109.261 y FILADELFO PARRA REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.108.769, en beneficio de: YHEIBER JOSE, YHAILE TERESA YHOSBER FILADELFO PARRA PEREZ y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano FILADELFO PARRA REYES, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará cotas quincenales de 150,00 Bs. F. en cuenta Bancaria que será aperturada por la madre BARBARA ALICIA PEREZ DE PARRA, a nombre de sus tres hijos. Los respectivos depósitos serán consignados en la referida cuenta bancaria a partir del 30 de Enero del año en curso. Los gastos médicos serán asumidos de manera compartida entre padre y madre así lo acordaron. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: El padre depositará dentro de los cinco primeros días del mes, una cuota extraordinaria de Bs. F. 300,00. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, El padre depositará dentro de los cinco primeros días del mes una cuota extraordinaria de Bs. F. 300,00. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintidós de Enero de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2952-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.