JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 15 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 520-2007
I NARRATIVA
En fecha 15-01-2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Duperly Rincón Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.791.346, parte demandante en la presente causa, en la cual desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano José Eduardo Sánchez Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.429.430, según lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicita el archivo del expediente.
II MOTIVA
La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su articulo 451, establece el principio de supletoriedad del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que hace remisión en forma supletoria a las normas del Código de Procedimiento Civil, en aquellos casos en que existan vacíos legales en la norma especial. La figura del desistimiento es uno de esos casos, puesto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no contempla normas relacionadas con la figura del desistimiento, razón por la cual le corresponde a esta Juzgadora acudir al Código de Procedimiento Civil, que en su norma 265 señala “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Significa que antes de la contestación de la demanda el actor aún es dueño absoluto de su acción, y por ende podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal. En el caso bajo análisis, el demandado aún no ha dado contestación a la demanda, razón por la cual se declara cumplido uno de los extremos legales para la configuración del desistimiento del procedimiento.
Ahora bien, el artículo 264 ejusdem, señala dos requisitos esenciales para que el demandante pueda desistir de la demanda, también conocidos como la capacidad subjetiva y objetiva para desistir: 1) Tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En relación al primer requisito, se encuentra totalmente demostrada la capacidad de la Ciudadana Duperly Rincón Guerrero En relación al segundo requisito, en materia de Obligación Alimentaria no están prohibidas las transacciones, por lo que mal podría el tribunal declarar improcedente el desistimiento del procedimiento, y esta juzgadora asume por norte el criterio de que es perfectamente procedente el desistimiento de la demanda en los términos planteados por la parte demandante de Obligación Alimentaria, por no estar prohibidas las transacciones en esta materia, por tratarse de derechos subjetivos, no ser contraria al orden público, a las Buenas costumbres a alguna disposición expresa de la Ley.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 319 del 06-10-2.000 dejó establecido:
“ ...de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, en el precitado artículo ...”
Teniendo como base los criterios normativos y jurisprudenciales citados, esta juzgadora acuerda homologar el desistimiento que del procedimiento de fijación de obligación alimentaria hace la ciudadana Duperly Rincón Guerrero, plenamente identificada. Y así se decide.
III DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio de Pregonero, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Le Imparte La HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana Duperly Rincón Guerrero, quedando a salvo el derecho que tiene la solicitante de intentar nuevamente la solicitud de fijación de obligación alimentaria en beneficio de su hijo (Omitido), dado el carácter de orden público, imprescriptible, inalienable, y de crédito privilegiado que caracteriza al derecho que se reclama (Obligación Alimentaria). Archívese el expediente. Regístrese y déjese copia para el archivo judicial. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio de Pregonero a los quince días del mes de enero de dos mil ocho.------------------------
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR
ABOG. BEATRIZ MARQUEZ USECHE
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente y se registró su salida.
La secretaria
En fecha 23-01-2008 se libró telegrama N° 3200-096 a Fiscalía Especializada.
La secretaria
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