JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 28 de enero de 2008
EXPEDIENTE N° 535/2008

Recibida la anterior demanda, junto con los recaudos acompañados, presentada la ciudadana EMMA DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 9.033.314, asistida profesionalmente por la Abogada en ejercicio MILDRED MONCADA CONTRERAS, cedulada con el Nro.10.743.663 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 73.803, mediante la cual, intenta formal demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento en contra del ciudadano JOSE GONZALO GARCIA RAMIREZ. Désele entrada, fórmense expediente y sígase el curso de Ley correspondiente.
I.-Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, realiza las consideraciones siguientes:
De conformidad con el artículo 1.614 del Código Civil: “En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado”.
Como se observa, según la interpretación literal de la norma antes trascrita, cuando en los contratos de arrendamiento a tiempo determinado el arrendatario continuare ocupando la casa después de vencido el término del contrato, con el consentimiento del propietario, debe procederse como si se tratara de un contrato a tiempo indeterminado.
Por su parte, según el encabezamiento del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes casuales: (…)
En este orden de ideas, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2002, se pronunció en los términos siguientes:
“En efecto, consta en el expediente que el demandante pretendía, entre otras cosas que el demandado conviniera “…en que el contrato de arrendamiento por la Planta Baja de la Quinta..., quedó extinguido por vencimiento del término”, es decir el demandante entendía que el contrato era a tiempo determinado.
Por su parte, el demandado en la oportunidad de promover pruebas, señalo:
“Igualmente reproduzco y hago valer, la Notificación efectuada por el ciudadano…, donde se evidencia que el contrato objeto de la presente demanda, se convirtió en un contrato de tiempo indeterminado, debido a que se le permitió a (su) representado seguir ocupando el inmueble después del vencimiento del contrato…”
En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demanda con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante si era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato. (negrilla del Tribunal). (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. T. CLXXXVII (187) Caso: J. J. Camacaro en amparo, pp.326-327).
En el caso del libelo sub examine, la demandante, tal como se puede constatar de su petitorio, pretende que el demandado cumpla con el contrato de arrendamiento y en consecuencia: Que le haga entrega del inmueble libre de personas y de cosas….” Y anexa: el contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de diciembre de 2006, por un lapso de cuatro meses, con vencimiento al 1 de abril de 2007. Presenta la notificación de prórroga legal realizada al demandado en fecha 25/07/2007. A todas luces es evidente, que para el momento en que notificaron al demandado la prórroga legal, ya habían transcurrido mas de tres meses sin que la arrendadora realizara gestión alguna para dar por culminado la relación arrendaticia, trayendo como consecuencia los efectos establecidos en artículo 1.614 del Código Civil que dispone: “En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado”. De manera que el contrato entre las partes ya se convirtió en contrato a tiempo indeterminado. Y así se decide.
Como se observa, la accionante ciudadana EMMA DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, mediante esta demanda persigue el cumplimiento de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.
Dicho esto, resulta evidente que esta acción carece de fundamento jurídico, toda vez que tratándose de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, no resulta procedente pretender su cumplimiento, pues la acción de cumplimiento sólo procede para contratos de arrendamiento con determinación de tiempo.
Sentada la anterior premisa jurisprudencial, la cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es contraria a derecho por no tener ningún apoyo en el ordenamiento jurídico la demanda de cumplimiento de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, en virtud que, la vía idónea para tal pretensión es la acción de desalojo o la de resolución.
En consecuencia, en fuerza de los razonamientos anteriores, la presente demanda resulta inadmisible tal como se declarará en la dispositiva. ASÍ SE DECIDE.-
II.-Por las razones antes expuestas, este tribunal de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION de la presente demanda incoada por la ciudadana EMMA DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 9.033.314, asistida profesionalmente por la Abogada en ejercicio MILDRED MONCADA CONTRERAS, cedulada con el Nro.10.743.663 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 73.803, mediante la cual, intenta formal demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento en contra del ciudadano JOSE GONZALO GARCIA RAMIREZ. Archívese al Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintiocho días del mes de enero de 2008.


LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA,
Abog. Beatriz Márquez Useche
Se aperturó expediente bajo el N° 535/2008. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se archivó el expediente constante de _______ folios útiles.
La Secretaria,