En el día de hoy, miércoles dieciséis de enero de dos mil ocho, siendo las 11:25 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio ANA EDUVIGES LUNA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.145, quien actúa con el carácter de apoderada judicial e la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO, titular de la C.I. N° V.3.792.441, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° A-43, ubicado en la calle Principal de San Rafael, Parte Baja, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra WILLIAM GUILLERMO CASTILLO ZAMBRANO, en el expediente N° 17073-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana DARSY MAGALY SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-11.506.924 quien manifestó ser la concubina del demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándolo que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o el apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. En este estado siendo las 12:00 meridium se hizo presente el ciudadano WILLIAM GUILLERMO CASTILLO ZAMBRANO, titular de la C.I. N° V-12.817.197, en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, a tal efecto el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble, el cual está constituido por un galpón con sus oficinas anexas, ubicado en la calle principal de San Rafael, Parte Baja, Letra A-N° 43, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo, en virtud que dicho inmueble se encuentra ocupado por el demandando y su núcleo familiar. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito formalmente el Apostamiento Policial en la entrada del inmueble objeto de la medida de Secuestro, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado se Abstiene de providenciar al respecto por cuanto no ha sido facultado en el despacho de comisión para el dictamen de medidas complementarias, en tal sentido acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que éste último resuelva lo conducente respecto a la medida complementaria de Apostamiento Policial. Regístrese su salida y déjese copia certificada de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANA EDUVIGES LUNA GONZÁLEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGDO JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
(Se ausentó del lugar)
DARSY MAGALY SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
EL DEMANDADO,
WILLIAM GUILLERMO CASTILLO ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO