En el día de hoy, lunes veintiocho de enero de dos mil ocho, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.758, quien actúa con el carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante ciudadano WILLIAM MARCIAL BERNAL GÓMEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana GRACIELA YAXIBETH JÍMENEZ CÓMEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle 9 con carrera 20, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano NOELIO ROJAS VERA y la Sociedad Mercantil “D-QUESOS DOÑA CIRA C.A.”, representada por el ciudadano NOELIO BENITO ROJAS VERA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES –VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente Nº 19158-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Jackson Gamboa, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no es posible ubicar bienes propiedad de la parte demandada, solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de la presente ejecución en este acto, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo en el día de hoy. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 10:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. ELIANA VIRGINIA MORENO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Dtgdo JACKSON GAMBOA.

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO