En el día de hoy, miércoles treinta de enero de dos mil ocho, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25682 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ RAMÍREZ CARRERO, titular de la C.I. N° V-1.547.676, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 9-189, ubicado en el Junco Páramo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSÉ EMPIDIO MOLINA CHACÓN, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 19313-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Jackson Gamboa, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana AURA ELENA CACHÓN DE MOLINA, titular de la C.I. N° V-3.079.703 quien manifestó ser la madre del demandado de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418 Y COMO depositario judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso :”Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Un enfriador mostrador Charcutero de tres puertas corredizas con vidrio de los cuales uno está vencido, color blanco y anaranjado, posee cuatro parrillas metálicas color blanco, marca Glacial, modelo MCH8P, serial 2631101, con su motor marca Aspera, modelo T6215Z, serial 206ZG11JPM03VTOXW, el cual se encuentra en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuerte (BS. F.7.000,00); y 2.- Una sierra Carnicera, color blanco, con bandeja en acero inoxidable, marca SKYMSEM, serial 826, la misma se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Tres Mil Bolívares Fuerte (Bs. F. 3.000,00). Todo para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 10.000,00). Muy respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde dejar los bienes antes señalados y descritos bajo la guarda y custodia de la Notificada ciudadana Aura Elena Chacón de Molina, ya identificada, es todo. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código del Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en la persona de la Notificada ciudadana Maria Elena Chacon de Molina, ya identificada, quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´ YONHG SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA NOTIFICADA Y GUARADA CUSTODIA
AURA ELENA CHACÓN DE MOLINA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO