En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Enero del año dos mil ocho, a las 2:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:45 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 8, Nro.10-82, Barrio La Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano WILMER ISAZA TOBON, contra el Fondo de Comercio INDUSTRIAS KARMARY y la Sociedad Mercantil INDUGUANTES C.A., representada por los ciudadanos MARIA OFELIA ESTUPIÑAN QUINTERO y GELVER ALFONSO CORTES RIVERA, Expediente Principal Nº SP01-L-2007-000880, Cuaderno de Medidas: SH01-X-2007-000008, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V-9.141.227, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.422, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILMER ISAZA TOBON, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano GELBER ALFONSO CORTES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.432.718, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su condición de representante de la Sociedad Mercantil INDUGUANTES C.A., Parte Codemandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILMER ISAZA TOBON, Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano GELBER ALFONSO CORTES RIVERA, ya identificado, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil INDUGUANTES C.A., Parte Codemandada, ha manifestado su voluntad libre de llegar a un acuerdo de pago, y a tales efectos me ha entregado en este acto dos (2) cheques, el primero por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), de esta misma fecha, signado con el Nro. 98600582, librado contra la cuenta corriente Nro. 0191-0096-12-2196011160, del Banco Nacional de Crédito, con la clausula “No Endosable”, cuyo titular es la ciudadana ESTUPIÑAN Q. MARIA “INDUSTRIA” a nombre de YOVANY SANCHEZ, y el segundo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), de esta misma fecha, signado con el Nro. 00017596, librado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0056-12-0100024247, del Banco Provincial, con la clausula “No Endosable”, cuyo titular es el ciudadano GONZALEZ MORALES JOSE OTONIEL, a nombre de YOVANY SANCHEZ, para ser presentado por taquilla en fecha 29.01.2008, razón por la cual declaro recibir los mencionados instrumentos cambiarios por las cantidades indicadas con lo cual, en nombre de mi representado, declaro satisfecha la obligación pretendida, no quedando en consecuencia nada a deber por el concepto demandado en el presente proceso, por lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual fue comisionado y se sirva mantener la presente comisión en la sede del Juzgado por el lapso de dos (2) días hábiles, a los fines de hacer efectivo los cheques anteriormente mencionados. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del decreto de medida dictado por el Juzgado de la Causa y vista la declaración unilateral expresada por Abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILMER ISAZA TOBON, Parte Demandante, mediante la cual manifestó haber recibido el cheque contentivo del pago de lo adeudado con los respectivos conceptos, ya indicados, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Así mismo, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandada, acuerda mantener el presente despacho comisorio en la sede del Tribunal por el lapso de dos (2) días hábiles continuos, contados a partir de la presente fecha, vencido el mismo se devolverá la comisión al Juzgado comitente. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se da por concluido el acto siendo la 5:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA (Rfdo.)
LA PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1220-2008.
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