REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICa BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INÎTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de ENERO de 2008
198° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAvAS, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta en golaboración de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual requiere de este Tr[bunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Numeral 2 y 4 de la Constitución Nacional ,artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: DENUNCIA de fecha 20 de Diciembre de 2004 interpuesta por el ciudadano ALVARO QORRAS, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.-26.674.766 residenciado en sector f, calle 2, casa B-36. San Josecito, Municipio torbes estado Táchira, por ante la Policía del Estado Táchira, y en la cual manifestó que ese mismo día aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana , en el momento en que se encontraba cambiando un caucho a la fuseta, se presento la ciudadana MARTHA CHACON, quien es vendedora de medicinas traídas de Colombia, quien luego de discutir por el cobro de un dinero, lo golpeo con una leva de hierro, causándole lesiones que ameritan cynco(05) días de asistencia medica…
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre Inserto al Golio Numero 02, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL de fecha 30 de Diciembre de 2004 ordenada por la Fiscalia Séptima del Ministevio Publico del estado Táchira...
2.- Corre inserto al folio Numero 03, DENUNCIA Nº 340 de fecha 20 de Disiembre de 2004 interpuesta por el ciudadano ALVARO PORRAS por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Policial Torbes y en la cual expone los motivos que lo indujeron a introducir la denuncia contra la ciudadana MARTHA CHACON.
3.- Corre inserto al folio Numero 09, INSPECCION TECNICA Nº 983 DE fecha 22 de febrero de 2005, suscrita por los funcionarios Detectives HECTOR GAMEZ y DAZA ZAMBRANO YENDER en la cual exponen las características del sitio donde se efectuó la presunta agresión que fue denunciada por el agraviado.
4.- Corre inserto al folio Numero 13, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Febrero de 2005 suscrita por el funcionario detective DAZA ZAMBRANO YENDER ALEXANDER y en la cual hace constar de la presencia en el Despacho del CICPC de la ciudadana imputada quien fue impuesta del hecho punible que se le infiere.
5.- Corre inserto al folio Numero 16, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 20 de Diciembre de 2004 practicado al ciudadano ALVARO PORRAS, realizado por el Dr. Miguel Pinto Alvarado y en la cual se puede concluir que se necesitara más o menos de cinco (05) días de asistencia médica e igual impedimento debido a contusión equimotica en región temporal derecha.
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 DEL Código Penal Vigente , el cual en su termino medio de sanción es de CUATRO meses y QUINCE días de prisión ,siendo aplicable al caso en autos lo establecido en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal razón de que el hecho punible acarrea pena de prisión por tres(03) a seis(06) meses; observándose que este caso aconteció el 20 de Diciembre del 2004 y hasta el 25 de ENERO de 2008 han transcurrido TRES(05) AÑOS, CINCO(05) MESES y DIEZ (10) DIAS desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que fija el lapso de UN AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MARTHA ESPERANZA MENESES DE CHACON, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo de Control
Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
CAUSA Nº 2C-8433-08
Exp.Fiscal Nº20-F7-1085-04