REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 DE ENERO DE 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado OSCAR E. MORA RIVAS, actuando en este acto con el carácter de Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Numeral 2 y 4 de la Constitución Nacional ,artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS : Consta Denuncia de fecha 16 de Octubre de 2004, interpuesta por la ciudadana ELSA ROSALBA SALCEDO TREJO, quien denuncia al ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ ANDRADE, quien el día 16-10-2004, en la mañana empezó a pelear con ella y a correrla de la casa, quiso quitarle las llaves de la casa como no se las dio la golpeo en el brazo derecho y la pierna izquierda con los puños y le dio empujones , logro quitarle las llaves , después la encerró con llaves y no dejaba salir , hasta que pude mandarle a avisar con una vecina a su familia , ellos llegaron a la casa como a la 1:00 de la tarde, entonces le abrió la puerta y los dejo entrar, recogió sus cosas, baño la niña EMILI CARIETH GOMEZ SALCEDO de dos años de edad, quien es hija de los dos para llevársela con ella , pero el le quito la llave , la escondió y no sabe que la hizo por ninguna parte y el le dijo que se la va a dar , entonces decidió denunciarlo para que entregue la niña.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre Inserto al Folio Numero 01, INICIO DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-10-2004, ordenada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
2.- Corre inserto al folio Numero 02, DENUNCIA Nº 284, DE FECHA 16 de Octubre de 2004 interpuesta por la ciudadana ELSA ROSALBA SALCEDO TREJO, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Policial Torbes y en la cual denuncia a su concubino el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ ANDRADE.
3.- Corre inserto al folio Numero 03, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 30 de Noviembre de 2004 suscrita por la Funcionaria detective SANDRA ROMERO y en la cual expone que mantiene entrevista con la ciudadana LILIANA KATHERINE GOMEZ ANDRADE hermana del imputado y le entrega Boleta de Citación para que el mismo comparezca a rendir declaración.
4.- Corre inserto al folio Numero 05, INSPECCION Nº 5854, de fecha 30 de Noviembre de 2004 suscrita por los Detectives HECTOR GAMEZ y SANDRA ROMERO y en la cual exponen sobre las características del sitio donde sucedieron los hechos antes denunciados.
5.- Corre inserto al folio Numero 06, DECLARACION de fecha 03 de Diciembre del 2004 de la ciudadana ELSA ROSALBA SALCEDO TREJO por ante el CICPC Sub Delegación San Cristóbal.
6.- Corre inserto al folio Numero 08, NOTIFICACION al ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ de los hechos que se le imputan.
7.- Corre inserto al folio Numero 09, ACTA DE GESTION CONCILIATORIA de fecha 03 de DICIEMBRE de 2004 por ante el CICPC en las cuales ambos ciudadanos involucrados en el hecho se comprometen a no agredirse en ninguna circunstancias el uno con el otro.
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , el cual en su termino medio de sanción es de doce meses de prisión ,siendo aplicable al caso en autos lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal razón de que el hecho punible acarrea pena de prisión por seis(06) a dieciocho(18) meses; observándose que este caso aconteció el 16 de OCTUBRE del 2004 y hasta el 25 de ENERO de 2008 han transcurrido tres(03) años, cinco (05) meses y diez (10) días desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que fija el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS MANUEL GOMEZ ANDRADE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 DE la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo de Control
Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
CAUSA Nº 2C-8436-07
Exp.Fiscal Nº20-F18-1076-01