REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 25 de ENERO DE 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano YEANCARLOS VINCI, actuando en este acto con el carácter de Fiscal AUXILIAR SEPTIMO en colaboración con la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Numeral 2 y 4 de la Constitución Nacional ,artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: En fecha 26-06-2001 se recibe ante el CICPC Delegación Táchira denuncia interpuesta por la victima en la que manifiesta lo siguiente: Yo llegue ayer cerca de la cancha de Puente Real, a saludar a unos amigos, me baje del carro y me tome unas cervezas de ahí cuando regrese el carro no estaba la pistola es una sig saber calibre 9 mm, pavon negro, serial 00291, valorada en novecientos setenta y cinco mil bolívares, es todo.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre Inserto al Folio Numero 05, INICIO DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de Junio de 2001, ordenanada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Táchira.
2.- Corre inserto al folio Numero 07, DENUNCIA COMUN de fecha 24-06-2001 interpuesta por el ciudadano BAUTISTA LARA MIGUEL ANGEL ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Táchira en la cual explica como fue el hecho cometido y que esta denunciando.
3.- Corre inserto al folio Numero 10, INSPECCION OCULAR Nº 3254 de fecha 24 de Junio de 2001 suscrita por el funcionario Sub Inspector GERSON CONTRERAS y MARCIAL LOBO, al automóvil en el estacionamiento del respectivo despacho.
4.- Corre inserto al folio Numero 11, INSPECCION OCULAR Nº 3255 de fecha 24 de Junio de 2001 suscrita por el funcionario Sub Inspector GERSON CONTRERAS y MARCIAL LOBO, en el sitio donde ocurrió el hecho antes denunciado.
5.- Corre inserto al folio Numero 12 , ACTA POLICIAL de fecha 24 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario GERSON CONTRERAS adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira en la cual expone que mantiene entrevista con el denunciante BAUTISTA LARA MIGUEL ANGEL para hacer la respectiva inspección al automóvil.
6.- Corre inserto al folio Numero 17, ACTA DE ARCHIVO FISCAL de fecha 10 de Septiembre de 2001, mediante la cual se decreta el archivo de las actuaciones que conforman el caso, por cuanto hasta la presente no ha sido posible la identificación de los autores o participes del hecho.

Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 DEL Código penal Venezolano, el cual en su termino medio de sanción es de tres(03) años de prisión ,siendo aplicable al caso en autos lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal razón de que el hecho punible acarrea pena de prisión por uno(01) a seis(06) años; observándose que este caso aconteció el 23 de Junio del 2001 y hasta el 25 de enero de 2008 han transcurrido seis(06) años, siete (07) meses y tres (03) días desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que fija el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DESCONOCIDO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo de Control




Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



CAUSA Nº 2C-8440-08
Exp.Fiscal Nº20-F2-0532-01