REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20de Enero 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA OCHOA. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por RAMIREZ OLINTO, ante la Ministerio Público.
Que en fecha 20-11-2007, la ciudadano GERARDO ALIRIO GITIERREZ CONTRERAS, interpuso denuncia, ante la Ministerio Público del Estado Táchira, expone “: Aproximadamente a las 11:30 am del día de hoy me encontraba en la parte de afuera de la Alcaldía de la Tendida cuando llego el Concejal LUCIO GUTIERREZ diciendo que ninguno de los trabajadores de la Alcaldía podíamos subir para la parroquia La Hernández entonces yo le conteste que por qué no podíamos subir si todos somos de este municipio luego comenzó a insultarme y amenazándome verbalmente diciéndome (parásitos, borregos del alcalde animales etc.)Yo me aleje del sitio para ignorarlo me fui para mi casa almorcé y cuando regrese a la Alcaldía como a las 12:45 pm llego la policía para aclarar la situación con este señor.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho es de no reviste carácter penal, ya que para realizar una investigación penal, se constituyen un delito que cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por RAMIREZ OLINTO, ante la Ministerio Público
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-10102-07