REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 10 de Enero de 2008.-
ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: TONIS JOSÉ MÁRQUEZ VELASQUEZ
CAUSA: N° E4-490/2000
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.12.970.872, y residenciada en la Vía del Llano, Carretera Vieja, Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 3, Sector Divino Niño, Casa Nr. 61, Estado Táchira y actualmente cumpliendo bajo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, en lo referente a la Libertad Condicional, este Despacho para decidir observa:
I
PRIMERO: Al folio 216 la certificación de Antecedentes Penales de DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, en el cual se evidencia que la misma no posee otros distintos a los que originaron la presente causa .
SEGUNDO: Corre inserto, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA
CUARTO: Se encuentra agregado Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. JUAN GUEDEZ TOVAR, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”
En consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, se observa que se encuentra detenido desde el día 22 de Abril de 1996, al 17 de Junio de 1999 y desde el 22 de Octubre de 2005 actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS , privada de su libertad. Por lo que efectivamente la penado: DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, lleva un tercio de la pena cumplida para optar a la libertad condicional.
SEGUNDO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
TERCERO: Se evidencie que DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron las presentes causas acumuladas.
CUARTO: Del informe evaluativo, es importante destacar:
“ …
PRONÓSTICO:
El penado residente, tiene elementos positivos como apoyo familiar, disposición real laboral, respeto a la figura de la autoridad, capacidad para dar y recibir afecto, tolerancia a la frustración, buen nivel de comunicación, cumple con las dos terceras partes de la pena, no es conflictivo, razones por las cuales el Equipo Técnico solicita la Libertad Condicional …”
Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplido un tercio de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.12.970.872, y residenciada en la Vía del Llano, Carretera Vieja, Sabaneta, Barrio San Francisco, vereda 3, Sector Divino Niño, Casa Nr. 61, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS .
TERCERO: Se impone al penado DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario
Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.
Exp. E4-2864-2000.-
LSG.