REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 11 de Enero de 2008
Visto el Informe proveniente de la Dirección de Prevención del Delito, Centro de Atención, Orientación y Tratamiento (CPAO), mediante la cual informan que el ciudadano HENRY PLATA PALACIOS, cumplió con las presentaciones que por Medidas de Seguridad y Tratamiento, que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, acordó a su favor por decisión de fecha: 14 de Julio 2006, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Se observa que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su medida de seguridad, bajo la supervisión de este Tribunal y la Dirección de Prevención del Delito, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la misma.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la medida de seguridad impuesta y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesto al ciudadano: HENRY PLATA PALACIOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E-80.860.787 y residenciado en la carretera Vía Las Dantas, casa Nr. 3-32, Sector El Molino, diagonal al Estacionamiento El Rodeo, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 75, ordinales 1 y 2 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.
Exp. 4E-2329/2006.-
LSG.