REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 11 de Enero de 2008
EXPEDIENTE: E4-1016/2001
PENADO: FELIPE CONOLACIÓN FERNANDEZ ROMERO
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
SITUACION JURIDICA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
ASUNTO A DECIDIR
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la viabilidad de REVOCAR O NO, el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al penado, FELIPE DE CONSOLACIÓN FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.056.338, Obrero Agrícola y residenciada en el Barrio Lindo, Calle La Recta, Nr. 3-13, Veguitas, Municipio Rodríguez Domínguez, Estado Barinas, ante la información suministrada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Barinas.
A tales efectos observa:
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Al penado de autos le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al cumplir 1/4 de la pena impuestas y demás condiciones establecidas por la Ley de Régimen penitenciario en fecha 27 de Enero de 2004.
Se recibió oficio del Internado Judicial de Barinas , mediante el cual informan que el penado FELIPE DE LA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ, incumplió con las condiciones impuestas ya que se encuentra igualmente ausente de la pernocta en el centro Penitenciario de Occidente.
DISPOSICIONES LEGALES
El beneficio de Destacamento de Trabajo, lo contempla el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:
Los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo. Ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a FELIPE DE CONSOLACIÓN FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.056.338, Obrero Agrícola y residenciada en el Barrio Lindo, Calle La Recta, Nr. 3-13, Veguitas, Municipio Rodríguez Domínguez, Estado Barinas, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, al Internado Judicial de Barinas e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado
Notifíquese, cúmplase.
El Juez,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria
ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ
LSG.
Exp: 4E-1016/2001