REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
197º y 148º

Revisada la causa Nº 1C-1764/2006, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Por la presunta comisión del delito de violencia psicológica.
Este juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 10 de enero de 2.006, folio 46 al 50, este Tribunal de control, realizo la audiencia de conciliación, decidiendo:
Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la audiencia y suspende el proceso a prueba por el lapso de un año. Durante el cual el citado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá:
1.- Asistir a seis charlas de orientación psiconductual ante el equipo multidisciplinario de la sección penal de adolescentes. Las cuales fueron cumplidas los siguientes días:
El día 17 de enero de 2.007, folio 52, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 21 de febrero de 2.007, folio 61, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 23 de abril de 2.007, folio 69, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 25 de junio de 2.007, folio 73, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 08 de agosto de 2.007, folio 75, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 26 de septiembre de 2.007, folio 77, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
El día 29 de octubre de 2.007, folio 79, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.

El día 26 de noviembre de 2.007, folio 81, el citado adolescente asistió a la cita con la psicóloga Maria Alejandra Oliveros.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA
Revisado el cumplimiento de la asistencia a las citas impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se observa que desde el día 17 de enero de 2.007, folio 52, hasta el día 26 de noviembre de 2.007, folio 81, ha asistido a más de seis charlas con la psicóloga. Igualmente ha transcurrido más de un año.
DECLARACION DEL SOBRESEIMIENTO
La Conciliación en la presente causa, constituye dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, una de las formulas de solución anticipada al proceso, situación procesal que a criterio de quien decide encuadra dentro de la previsión legal del numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala las causas de extinción de la acción penal y esta a su vez es causal de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con lo señalado en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento.
El computo de cumplimiento de medida señala que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió a los servicios auxiliares del área penal de adolescentes, conforme a lo señalado en la sentencia dictada en 10 de enero de 2.006, folio 46 al 50, sometiéndose a la evaluación psicologa, durante más de seis citas. Asistiendo a las mismas durante el lapso fijado. Por lo que es procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y la libertad plena del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: La libertad plena de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
TERCERO: La remisión al archivo del presente expediente, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes.
San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE SALA
CAUSA PENAL Nº 1C-1764/2006