REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Enero del año 2008
197º y 148º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL AUXILIAR
DECIMOSÉPTIMA: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA)
DEFENSORA PRIVADO: Abg. Luis Orlando Ramírez Carrero
VÍCTIMA: El Orden Público
SECRETARIA
DE GUARDIA: Abg. Maria Alejandra Noguera Gámez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de la presente causa riela Acta Policial, de fecha 22 de enero de 2008, en la cual se deja constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la detención del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), quien fue aprehendido en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Comando; quienes encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo y profilaxis social en las unidades Radio Patrulleras R-705 , R-713 y R-656, dejaron constancia entre otras cosas que el día 22 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde , en el sector de La Concordia, específicamente al final de la Avenida Parque Exposición frente al liceo Vicente Dávila , cuando visuliazaron un vehículo marca Ford, Modelo del Rey LDO. Año 84 , Color Azul, Tipo Sedan , Placas ATD327, Serial de Carrocería : LJ8JEU12175, propiedad del ciudadano Luis Alberto Barrios Plaza, venezolano cédula de identidad N° v- 16.960.827 conducido para el momento por el ciudadano José Gregorio Rico Martínez, venezolano, fecha de nacimiento 26/08/1976, de 31 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien para el momento vestía un pantalón de color azul, franela azul gorra marrón y zapatos marrones sentado en el lado derecho del conductor, en la parte delantera del vehículo un ciudadano de nombre José Alirio Varon Garavito, venezolano, fecha de Nacimiento 08-05-1985, de 22 años de edad,, titular de la cédula de identidad N° 18.256.363, quien para el momento vestía una bermuda de color naranja, franela Gris y botas de color blanco; sentado en la parte Trasera izquierda del vehículo una ciudadana de nombre Lisbeth Vanesa Cáceres Saavedra, venezolana, fecha de nacimiento 31-03-1987, de 20 años, natural de San Cristóbal cédula de identidad N° v- 18.257.631, quien vestía un pantalón de color azul, camisa azul y botas de color blanco , sentado en la parte trasera derecha del vehículo un ciudadano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1991 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.136.683, quien para el momento vestía un pantalón de color azul camisa de cuadros de color azul, gorra blanca y botas blancas, se procedió a intervenirlos policialmente , se les notifico sobre la presunción de objetos prohibidos en su poder los cuales se negaron a exponer, motivo por el cual se procedió a materializar una inspección, cabe destaca que la ciudadana no fue inspeccionada en virtud de en la comisión policial no estaba presente ningún efectivo policial del sexo femenino, luego y en presencia del conductor y los pasajeros se realizo una inspección del vehículo, donde al verificar el vehículo en su parte interna debajo del cojín trasero en su parte derecha se encontró un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON MAGNUN 357, SERIAL DE CAHCHA:126K682, SERIAL DEL TAMBOR 68463, COLOR PLATEADA, CACHA DE MADERA , CON SEIS (06) BALAS CON LA PUNTA HUECA SIN PERCUTIR, TRES (03) MARCA SUPER MAGNUN 357 Y TRES MARCA WINCHESTER357, en vista de la situación se les notifico de la causa de la detención y le fueron leídos los derechos constitucionales.
Al folio cinco (05) consta oficio N° DIR/INT 0266-A, de fecha 23 de Enero del año 2008, suscrita por Sub-comisario José Manuel Hinojosa Galaviz, Jefe de la Zona Policial “Isaías Medina Angarita”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal Cuarto y Decimoséptima del Ministerio Público, sea practicada la experticia de Reactivación Especial de Huellas a la evidencia ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON MAGNUN 357, SERIAL DE CAHCHA:126K682, SERIAL DEL TAMBOR 68463, COLOR PLATEADA, CACHA DE MADERA , CON SEIS (06) BALAS CON LA PUNTA HUECA SIN PERCUTIR, TRES (03) MARCA SUPER MAGNUN 357 Y TRES MARCA WINCHESTER357.
Al folio seis (06) consta oficio N° DIR/INT 0266-A, de fecha 23 de Enero del año 2008, suscrita por Sub-comisario José Manuel Hinojosa Galaviz, Jefe de la Zona Policial “ Isaías Medina Angarita”, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal Cuarto y Decimoséptima del Ministerio Público, sea practicada la experticia de Mecanica Diseño, estado Legal y Comparación Balística a la evidencia ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON MAGNUN 357, SERIAL DE CAHCHA:126K682, SERIAL DEL TAMBOR 68463, COLOR PLATEADA, CACHA DE MADERA , CON SEIS (06) BALAS CON LA PUNTA HUECA SIN PERCUTIR, TRES (03) MARCA SUPER MAGNUN 357 Y TRES MARCA WINCHESTER357.
Al folio siete (07) consta oficio N° DIR/INT 0263 de fecha 23 de Enero del año 2008, suscrita por Sub-comisario José Manuel Hinojosa Galaviz, Jefe de la Zona Policial “ Isaías Medina Angarita” , dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, sea practicada Experticia Decadactilar al adolescente Luis Guillermo Suárez Caicedo, venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1991 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 23.136.683.
Al folio ocho (08) consta experticia Decadactilar del adolescente Luis Guillermo Suárez Caicedo, venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1991 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 23.136.683.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido en fecha 22 de enero de 2008 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira , cuando se encontraba en un vehículo marca Ford, Modelo Del Rey LDO. Año 84 , Color Azul, Tipo Sedan , Placas ATD327, Serial de Carrocería : LJ8JEU12175, propiedad del ciudadano Luis Alberto Barrios Plaza, venezolano cédula de identidad N° v- 16.960.827 conducido para el momento por el ciudadano José Gregorio Rico Martinez, venezolano, fecha de nacimiento 26/08/1976, de 31 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien para el momento vestía un pantalón de color azul, franela azul gorra marrón y zapatos marrones sentado en el lado derecho del conductor , en la parte delantera del vehículo un ciudadano de nombre José Alirio Varon Garavito, venezolano, fecha de Nacimiento 08-05-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.256.363, quien para el momento vestía una bermuda de color naranja , franela Gris y botas de color blanco; sentado en la parte Trasera izquierda del vehículo una ciudadana de nombre Lisbeth Vanesa Cáceres Saavedra, venezolana, fecha de nacimiento 31-03-1987, de 20 años , natural de San Cristóbal cédula de identidad N° v- 18.257.631, quien vestía un pantalón de color azul, camisa azul y botas de color blanco , sentado en la parte trasera derecha del vehículo un ciudadano de nombre Luis Guillermo Suárez Caicedo, venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1991 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 23.136.683, quien para el momento vestía un pantalón de color azul camisa de cuadros de color azul, gorra blanca y botas blancas, se procedió a intervenirlos policialmente , se les notifico sobre la presunción de objetos prohibidos en su poder los cuales se negaron a exponer, motivo por el cual se procedió a materializar una inspección, cabe destaca que la ciudadana no fue inspeccionada en virtud de en la comisión policial no estaba presente ningún efectivo policial del sexo femenino, luego y en presencia del conductor y los pasajeros se realizo una inspección del vehículo, donde al verificar el vehículo en su parte interna debajo del cojin trasero en su parte derecha se encontró un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON MAGNUN 357, SERIAL DE CACHA:126K682, SERIAL DEL TAMBOR 68463, COLOR PLATEADA, CACHA DE MADERA , CON SEIS (06) BALAS CON LA PUNTA HUECA SIN PERCUTIR, TRES (03) MARCA SUPER MAGNUN 357 Y TRES MARCA WINCHESTER357, a pocos metros fue aprehendido, encontrándosele en el bolsillo izquierdo de su pantalón un teléfono celular color vinotinto con plateado; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoseptima (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el joven fue aprehendido por haber sido señalado por la víctima como la persona que le hurtó su celular en un descuido; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la cual se adhirió la Defensa; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar. 2.-Presentarse una vez cada mes ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido; y 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su familiar; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA , previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar. 2.-Presentarse una vez cada mes ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido; y 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondientes acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y familiar.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2.151/2.008
ALBJ/mang.-