REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes Veintiuno (21) de Enero del año 2008
197° y 148°

ACTA DE INHIBICIÓN

Yo, NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.167.527, Abogada y actuando en este acto como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra de los adolescentes seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), signada con el número JU-663/2005, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Jueza Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, pues, riela agregada a las actas procesales, del folio Catorce (14) al folio treinta y uno (31), Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2004, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al cual representaba para ese momento, calificó la detención de los adolescentes investigados como flagrante, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario; impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad y ordenó remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y del folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento sesenta y nueve (169) riela Audiencia de Preliminar y auto de Enjuiciamiento, celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, también a mi cargo, en fecha tres (03) de Noviembre de 2005, mediante los cuales se ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes investigados, ampliamente identificados en las actas procesales, señalándose haber merito para ello; de allí Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando respetuosamente se ordene entre otras cosas que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JU-663/2005, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del proceso penal instaurado, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad.
Del mismo modo, hago del conocimiento de esa Honorable Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la urgencia en la designación de otro Juez de Igual categoría; en virtud de que riela agregada a las actas procesales del folio trescientos cinco (305) al folio trescientos siete (307), oficio N° 0218, de fecha 20/01/2008, recibido por ante este Juzgado en esta misma fecha 21/01/2008, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), adolescente para el momento de los hechos; por cuanto se encuentra actualmente declarado en rebeldía por orden de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes y privado de la Libertad, a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.
De la misma forma, se ordena remitir la presente causa a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines legales correspondientes. Es todo.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




CAUSA PENAL Nº JU-663/2005.
NYGM.