REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, jueves 17 de Enero del 2.008

197º y 148º


Causa Penal N° E-1205/2.007


Recibido por este Juzgado en fecha 15 de Enero del 2.008, el oficio N° E1-2837-07 de fecha 22 de Noviembre del 2.007 suscrito por la Juez (a) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ciudadana Abogada Gledys Campos Campos, mediante el cual solicita la remisión de la causa principal o compulsa de la misma, a los fines del exhorto solicitado por este Juzgado mediante decisión dictada en fecha 26 de Septiembre del 2.007 relacionado con la sanción impuesta adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Tribunal para resolver observa:

Revisadas las presentes actuaciones se observa que en fecha 31 de Enero del 2.007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA le impuso como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida de forma consecutiva por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, en perjuicio del ciudadano J.A.G.F.y El Orden Público, respectivamente.

De igual manera, en fecha 21 de Septiembre del 2.007, la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares en su carácter de Defensora del adolescente de autos, mediante escrito solicitó se comisionara al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con la finalidad de que su representado siguiera cumpliendo con la sanción que le fue impuesta.

Así mismo, según decisión dictada en fecha 26 de Septiembre del 2.007, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró con lugar la petición de la defensa de conformidad con lo indicado en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 481 numeral 3° y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y, ordenó remitir copia certificada de dicha decisión al referido Juzgado, así como de la constancia de residencia para su ubicación.

En tal sentido, y como consecuencia de la relación antes referida esta operadora de justicia considera necesario librar oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de hacer la aclaratoria de que el exhorto se refiere únicamente al control y vigilancia de la sanción impuesta, a cuyo efecto se ordena remitir anexa a dicho oficio copia certificada expedida por secretaría de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2.007, así como del ejecútese y el acta de compromiso correspondientes. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: ORDENA librar oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de hacer la aclaratoria de que el exhorto se refiere únicamente al control y vigilancia de la sanción impuesta en fecha 31 de Julio del año 2.007 por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

SEGUNDO: ORDENA anexa al oficio antes indicado, copia certificada expedida por secretaría de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2.007, así como de las constancias anexas a la petición de la defensa; así como del ejecútese y el acta de compromiso correspondientes.

TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. ALEIDA ESTER ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1205/2.007
DEDR.