REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Enero del año 2.008

197º y 148º


Causa N° E-1.486/2.008


ADOLESCENTES: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2008, por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual riela a los folios trescientos cuarenta y cinco (345) al trescientos sesenta (360) ambos inclusive; mediante la cual fueron sancionados los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.A.C.; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, y de forma simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.F.A.C.; EJECÚTENSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


1.- CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

LIBERTAD ASISTIDA

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con la siguiente condición:
1.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que realice el seguimiento del caso.

A los fines de dar cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines a través de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente, haga el seguimiento del caso.

Así mismo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA deberá cumplir de manera simultánea con la medida de:

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas de orientación psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, para lo cual deberá presentar constancias de inscripción y el certificado correspondiente.
3) Prohibición de comunicarse con la víctima del hecho.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, se ordena oficiar a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a fin de que realice el control, vigilancia y orientación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

De igual manera, a los fines del cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sea sometido a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes.

En consecuencia, se ordena librar boleta de citación al mencionado adolescente, para que comparezca ante este tribunal el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

2.- CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal procede a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio 03 de la causa consta Acta Policial de fecha 01 de Agosto del año 2.007, realizada por la Policía del Estado Táchira, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se efectuó la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Así mismo, al folio 25 del expediente consta Boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 3C-011/2.007 de fecha 02 de Agosto del 2.007, librada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado de Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Al folio 344 de la causa, consta Boleta de Privación Judicial de Libertad N° 001/2.008 de fecha 16 de Enero de 2.007, librada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira, de la cual se evidencia que, fue sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, a tenor de lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día martes 01 de Agosto del año 2.007, fecha en que se produjo la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día de hoy viernes 25 de Enero del año 2.008, dicho adolescente HA PERMANECIDO ININTERRUMPIDAMENTE PRIVADO DE LA LIBERTAD POR UN LAPSO DE CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; de lo cual se desprende que, le falta por cumplir el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, LA CUAL FINALIZARÁ EL DÍA SEIS (06) DE JULIO DEL 2.009; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

De igual manera, deberá cumplir de forma simultánea con la medida de:

REGLAS DE CONDUCTA

En lo que respecta a las Reglas de Conducta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir de manera simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1.- Someterse a terapias de orientación psiquiátrica y/o psicológica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira, una vez al mes.
2.- Realizar en el centro de reclusión, cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

En tal virtud, a los fines del cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, se ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sea sometido a terapias de orientación psicoconductual, una vez al mes por el lapso de un año.

Se ordena oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto y solicitar al mencionado Centro, la remisión a este Tribunal del INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Ordena librar boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con la medida de reglas de conducta impuesta; e informarle que ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad por un lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días; y que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días de privación de libertad, la cual finalizará el día seis (06) de julio del 2.009.

Segundo: Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, a los fines del cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sea sometido a terapias de orientación psicoconductual, una vez al mes por el lapso de un año.

Tercero: Ordena librar boleta de citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Cuarto: Ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines a través de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente, haga el seguimiento del caso, a los fines de dar cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Quinto: Ordena oficiar a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, a los fines del cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que sea sometido a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes.

Sexto: Ordena oficiar a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a fin de que de forma simultánea, realice el control, vigilancia y orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Séptimo: Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de libertad “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Octavo: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.486/2008
DEDR.-