REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Enero del año 2.008

197º y 148º


Causa N° E-1.488/2.008


ADOLESCENTES: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2006, por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual corre inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento treinta y seis (136) de la causa, mediante la cual fueron sancionados los adolescentes para el momento del hecho: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; EJECÚTENSE LAS MEDIDAS IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

1.- CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Tribunal procede a efectuar el siguiente cómputo:
A los folios ciento nueve (109) al ciento treinta y seis (136) de las actuaciones, consta Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-10-2006 por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se decretó la medida de Prisión Preventiva de la Libertad en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , antes identificados.

Así mismo, al folio ciento treinta y uno (131) del expediente, consta Boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 3C-012/2.007 de fecha 17 de Octubre del 2.006, librada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Al folio doscientos sesenta y dos (262) de la causa, consta Boleta de Privación de Libertad N° 018/2.007 de fecha 03 de Mayo del 2.007, librada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la cual se desprende que fue sancionado por el lapso de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día diecisiete 17 de Octubre del 2.007, fecha en que se decretó la Prisión Preventiva de la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día de hoy viernes (25) de Enero del año 2.008, éste HA PERMANECIDO ININTERRUMPIDAMENTE PRIVADO DE LA LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS; de lo cual se desprende que, le queda por cumplir el lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, según se observe su comportamiento ya que cumplió la mayoría de edad; DICHA MEDIDA FINALIZARÁ EL DÍA NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2.010; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

REGLAS DE CONDUCTA

En lo que respecta a las Reglas de Conducta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1.- Continuar con sus estudios de manera regular y/o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
2.- Someterse a terapias de orientación psiquiátrica o psicológica por parte de la Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) vez al mes.
3.- Prohibición de comunicarse con la victima, ni con otro miembro de su familia.

Una vez finalizada la medida de reglas de conducta, éste deberá cumplir sucesivamente con la medida de:


LIBERTAD ASISTIDA

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA deberá cumplir sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con la siguiente condición:

1.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que realice el seguimiento del caso.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Ordena librar boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la sede del Tribunal el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2.008 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

Segundo: Ordena librar boleta de citación del adolescente JIO , a fin de que comparezca a este Tribunal el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Tercero: Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA sea sometido a terapias de orientación psicológica y/o psiquiátrica, una vez al mes.

Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a fin de que una vez cumplida la medida de reglas de conducta impuesta, realice de manera sucesiva el control, vigilancia y orientación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.

Quinto: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de libertad “San Cristóbal”, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL del referido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Sexto: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.488/2008
DEDR.-