REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Enero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002208
ASUNTO : SP11-P-2007-002208
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARJA LORENA SANABRIA. Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 13 de Agosto de 1956, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.628.756, Técnico, estado civil Viudo, hijo de Ciro Cristancho (F) y de Natalia Montilla (F), domiciliado en Urbanización Libertadores de América, calle 2, casa número 0-21, teléfono N° 0276-7716079, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira.
• DEFENSOR: Abg. José Omar Sánchez Quiroz.
• DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Salamanca Flores.
Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día cinco (5) de Diciembre del 2007, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-002208, seguida por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, quien estuvo asistido por el Defensor, Abogado José Omar Sánchez Quiroz. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 26 de Mayo del 2004, cuando se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de San Antonio Estado Táchira, la ciudadana Elvira Salamanca Flores, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Boyacá, nacida en fecha 24 de Enero de 1966, de treinta y siete (37) años de edad, de oficios del hogar, residenciada en la calle 2 casa N° 021, urbanización Libertadores de América, San Antonio Estado Táchira, y formuló denuncia .contra su concubino: CARLOS ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ, por que cada vez que llega tomado la agrede física y verbalmente, y que el día 21 de Mayo del 2004, siendo aproximadamente a las 11 horas de la mañana el ciudadano imputado llego a su casa y porque no le sirvió rápidamente el almuerzo la golpeo lesionándole el dedo índice derecho.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los que presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ahora acusado: CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, identificado anteriormente, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal y el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Elvira Salamanca Flores; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, asimismo hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Expertos: 1.- Deposición del Experto Detective JÚNIOR SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, quien explicara al Tribunal el contenido de la Inspección N° 266. 2.- Deposición del Experto Agente JOSÉ GREGORIO BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, para que explique al Tribunal el contenido de la Inspección N° 266. 3.- Deposición del Experto JULIO CESAR VIVAS GIL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, para que explique al Tribunal el contenido del Reconocimiento Médico N° 200 y referido a las lesione sufridas por la vícitma.
Testimoniales: 1.- Declaración del ciudadano funcionario Subinspector SÁNCHEZ IBRAHIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que exponga al tribunal el conocimiento de los hechos investigados en este caso, por ser funcionario actuante en el mismo, siendo necesario, útil y pertinente. 2.- Declaración del Detective DENNY ALEXANDER MORA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el caso. 3.- Declaración de la funcionario Detective ISABEL MARÍA GÓMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que explique al tribunal el conocimiento que tuvo de los hechos.
Documentales: 1.- Reconocimiento médico forense numero 000200 de fecha de fecha 31 de mayo del 2004, suscrito por el experto Profesional Julio Cesar Vivas Gil, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, donde se refleja el tipo de lesiones sufridas por la ciudadana Elvira Salamanca Flores. 2.- Inspección número 266 de fecha 26 de mayo del 2004, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos que motivaron la investigación.
B) Por su parte, el imputado CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, impuesto como fue del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso”.
C) El Defensor, Abogado José Omar Sánchez Quiroz, señaló al Tribunal: “Oído lo expuesto por mi Defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Procesal, es todo”
D) Por último, cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, señaló no tener objeción respecto a lo planteado por el imputado y lo referido por la Defensa.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, identificado anteriormente, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal y de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Salamanca Flores, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, referidas a:
Expertos: 1.- Deposición del Experto Detective JÚNIOR SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, quien explicara al Tribunal el contenido de la Inspección N° 266. 2.- Deposición del Experto Agente JOSÉ GREGORIO BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, para que explique al Tribunal el contenido de la Inspección N° 266. 3.- Deposición del Experto JULIO CESAR VIVAS GIL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, para que explique al Tribunal el contenido del Reconocimiento Médico N° 200 y referido a las lesione sufridas por la vícitma.
Testimoniales: 1.- Declaración del ciudadano funcionario Subinspector SÁNCHEZ IBRAHIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que exponga al tribunal el conocimiento de los hechos investigados en este caso, por ser funcionario actuante en el mismo, siendo necesario, útil y pertinente. 2.- Declaración del Detective DENNY ALEXANDER MORA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el caso. 3.- Declaración de la funcionario Detective ISABEL MARÍA GÓMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que explique al tribunal el conocimiento que tuvo de los hechos.
Documentales: 1.- Reconocimiento médico forense numero 000200 de fecha de fecha 31 de mayo del 2004, suscrito por el experto Profesional Julio Cesar Vivas Gil, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, donde se refleja el tipo de lesiones sufridas por la ciudadana Elvira Salamanca Flores. 2.- Inspección número 266 de fecha 26 de mayo del 2004, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos que motivaron la investigación.
El Tribunal las admite por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su Defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta pre delictual debiendo inferirse que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal y de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Elvira Salamanca Flores; segundo que, su Defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conforme con la suspensión condicional del proceso; por tanto, esta juzgadora considera ajustada a derecho esta petición. En consecuencia, debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha 5 de Diciembre del 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1. Presentarse una (1) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima. 3.- No incurrir en nuevos delitos. 4.- Llevar al Geriátrico de Ureña un mercado cada treinta (30) días por un monto no mayor de cincuenta mil (50.000) bolívares, por el mismo tiempo y deberá presentar constancia al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ahora acusado CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 13 de Agosto de 1956, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.628.756, Técnico, estado civil Viudo, hijo de Ciro Cristancho (F) y de Natalia Montilla (F), domiciliado en Urbanización Libertadores de América, calle 2, casa número 0-21, teléfono N° 0276-7716079, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Elvira Salamanca Flores; conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral, conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
Expertos: 1.- Deposición del Experto Detective JÚNIOR SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, quien explicara al Tribunal el contenido de la Inspección N° 266. 2.- Deposición del Experto Agente JOSÉ GREGORIO BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, para que explique al Tribunal el contenido de la Inspección N° 266. 3.- Deposición del Experto JULIO CESAR VIVAS GIL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, para que explique al Tribunal el contenido del Reconocimiento Médico N° 200 y referido a las lesione sufridas por la víctima.
Testimoniales: 1.- Declaración del ciudadano funcionario Subinspector SÁNCHEZ IBRAHIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que exponga al tribunal el conocimiento de los hechos investigados en este caso, por ser funcionario actuante en el mismo, siendo necesario, útil y pertinente. 2.- Declaración del Detective DENNY ALEXANDER MORA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser funcionario actuante en el caso. 3.- Declaración de la funcionario Detective ISABEL MARÍA GÓMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que explique al tribunal el conocimiento que tuvo de los hechos.
Documentales: 1.- Reconocimiento médico forense numero 000200 de fecha de fecha 31 de mayo del 2004, suscrito por el experto Profesional Julio Cesar Vivas Gil, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación San Antonio, donde se refleja el tipo de lesiones sufridas por la ciudadana Elvira Salamanca Flores. 2.- Inspección número 266 de fecha 26 de mayo del 2004, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos que motivaron la investigación.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa, a favor del acusado CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Táchira, nacido en fecha 13 de Agosto de 1956, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.628.756, profesión Técnico, estado civil Viudo, hijo de Ciro Cristancho (F) y de Natalia Montilla (F), domiciliado en Urbanización Libertadores de América, San Antonio del Táchira, calle 2, casa numero 0-21, número de teléfono 0276-7716079; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Salamanca Flores; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA FISICA, por el periodo de UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 5 de Diciembre de 2007, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (1) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima. 3.- No incurrir en nuevos delitos. 4.- llevar al Geriátrico de Ureña un mercado cada treinta (30) días por un monto no mayor de cincuenta mil (50.000) bolívares, por el mismo tiempo y deberá presentar constancia al tribunal.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 8 de Diciembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.
Presente el acusado en la audiencia se comprometió a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas; de seguidas fue advertido por la juez que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuesta por el Tribunal y asumidas por él, o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.
Ok GG/jagp

ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Neyda Tubiñez
Secretario