REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001937
ASUNTO : SP11-P-2007-001937
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día 10 de Diciembre del 2007, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
ACUSADO: JIMMY FERNANDO RUEDA PABON quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con Cédula de Ciudadania N° 1.092.341.803, natural de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, nacido en fecha 13 de Abril de 1977, de treinta y un (31) años de edad, de oficio vendedor ambulante, hijo de Elda Fernando Estupiñan (v) y Fernando Rueda (v), residenciado en la calle 19 con novena número de la casa 8073, Barrio Camilo Torres, número telefónico: 830443, Cúcuta, Colombia.
DEFENSOR: Abg. JAVIER CASTILLO. Defensa Privada.
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO tipificado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Fe Pública.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 19 de agosto de 2007, aproximadamente a las 1:20 horas de la tarde, referidos en el Acta de Investigación Penal Nº 441 de misma fecha, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana ALVIAREZ MEDIAN DANNI y USTARIZ FUENTES JULIO, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que dejan constancia que encontrándose de servicio en el punto fijo de control de Peracal, específicamente en el canal bajando, el mismo se encuentra vía SAN CRISTOBAL – SAN ANTONIO, observan que se acerca un vehículo de color azul, perteneciente a la Línea Venezuela, al llegar al punto de control viajaban 3 personas del sexo masculino, solicitándosele la identificación a cada uno de ellos, presentado cédulas de identidad venezolanas cada uno; 1.- JORGE ROMERO CORREA, C.I.V-21.806.208, quien es el conductor del vehículo, 2.- DELGADO BARAHONA JOSE FELICIANO, C.I.V- 23.688.155, testigo del procedimiento que se iba a realizar y pasajero, 3.- ALVAREZ PAREDES CARLOS JOSE, C.I.V-13.653.955, en cuyo documento apreciaron una fotografía escaneada impresa a color, por lo que le pregunto al ciudadano -en presencia del testigo- que si la cédula de identidad era de él manifestando que SI. Se le efectuó una requisa minuciosa al ciudadano a la que no se opuso, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, al preguntarse a dicho ciudadano que cuál era su nombre verdadero, dijo llamarse: JIMMY FERNANDO RUEDA, colombiano. También le pregunto dónde había sacado la cédula y respondió que había pagado 200.000 pesos, a un amigo en Cúcuta para que se la sacara y respecto a su cédula colombiana señaló que aún no la ha sacado.
Iniciada como fue la investigación por parte del Ministerio Público, este órgano judicial ordenó la práctica de diligencias encaminadas a probar la existencia del hecho punible y la presunta responsabilidad penal del imputado, consignando conjuntamente con el Acta Policial los siguientes instrumentos de investigación: 1.- Testimonio del ciudadano DELGADO BARAHONA JOSÉ FELICIANO (f. 12); 2.- Experticia N° 371 fechada 19 de Agosto del 2007 de Autenticidad o Falsedad sobre un ejemplar con apariencia de cédula de identidad con el N° 13.653.955 a nombre de ALVAREZ PAREDES CARLOS JOSÉ en la que se concluyó que se trata de un documento FALSO DE USO ILEGAL EN EL PAÍS (f. 7).
DE LAS PRUEBAS
Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas en la audiencia, las que se admitieron por considerar que las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, las referidas en el escrito de acusación bajo el titulo Medios de prueba dentro de los cuales ofreció la deposición de los Expertos: Detective NAGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, ADSCRITA A LA Sub-delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que informe al tribunal el contenido de la experticia practicada sobre la apariencia de Cédula de Identidad marcada con el número V 13.653.955, para demostrar que se trata de un documento falso y de uso ilegal en el país; . Así como las Testimoniales de los funcionarios ALVIAREZ MEDINA DANNI Y USTRARIZ FUENTES JULIO para que expliquen sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por ser los funcionarios aprehensores de los imputados de autos; y el ciudadano DELGADO BARAHONA JOSE FELICIANO, titular de la cédula de identidad N° 23.688.155, por cuanto presenció los hechos por los que resultó aprehendido el ciudadano imputado en este caso,
Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna.
Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, dejándose establecido que por ante este Tribunal no existe objeto alguno que se hubiera incautado, ni que hayan remitido los funcionarios del órgano policial. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JIMMY FERNANDO RUEDA PABON quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 1.092.341.803, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Abril de 1.977, de treinta y un (31) años de edad, de oficio vendedor de ropa ambulante, hijo de Elda Fernando Estupiñán (v) y Fernando Rueda (v) residenciado en la calle 19 con novena número de la casa 8073 Barrio Camilo Torres, número telefónico: 830443, Cúcuta Colombia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, siendo éstas las siguientes: A. EXPERTOS: 1.- Deposición de la Detective ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, adscrita a la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que informe al Tribunal el contenido de la experticia N° 9700-062-371 de fecha 19 de agosto de 2.007; B.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios C/2 (GN) ALVIAREZ MEDINA DANNI, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.101 y (GN) USTARIZ FUENTES JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.348, 2.-Deposición del ciudadano DELGADO BARAHONA JOSE FELICIANO, titular de la cédula de identidad N° V-23.688.155 y C.-DOCUMENTALES: Experticia N° 9700-062-371 de fecha 19 de agosto de 2007, suscrita por la funcionario ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, practicada al documento utilizado por el imputado de autos en este caso y CONCLUYE que el documento de identidad signado con el N° V-16.653.955 corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAIS; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA la entrega de la Reseña de Comprobante de la cédula de ciudadanía del imputado de autos y en su defecto dejar copia fotostática certificada de la misma.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JIMMY FERNANDO RUEDA PABON, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 ambos del Código Penal en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a que asistan a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 horas de la mañana.
Cúmplase.
Ok GG/jagp





ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg Angélica Joves C.
Secretaria