REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002850
ASUNTO : SP11-P-2006-002850
RESOLUCIÓN
Este Tribunal procede de oficio a dictar decisión en la presente causa, en virtud constar en autos que el imputado ARSENIO PANTALEON falleció el día 17 de Febrero de 2005; para lo cual observa:
1.- Al imputado ARSENIO PANTALEON, se le seguía Asunto Penal SP11-P-2006-002850, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal.
2.- En fecha 13 de Abril de 2005, se recibió de la Prefectura del Municipio Junín, BR. JOSE ALEJANDRO P. BECERRA, ACTA DE DEFUNCION N° 36 correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de “…(sic) ARSENIO PANTALEON,… venezolano con Cédula de Identidad N° V-13.302.414…”; acta que corre agregada al folio 128, en la que se puede apreciar que el referido ciudadano falleció a consecuencia de SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE, heridas ocasionadas por arma de fuego.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para el imputado ARSENIO PANTALEON se ha extinguido como consecuencia de su muerte; razón por la cual, lo procedente para el Tribunal es decretar de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del código adjetivo penal, esto es, por la muerte del imputado: y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del imputado quien en vida respondía al nombre de ARSENIO PANTALEON, quien fuera de nacionalidad venezolana y con Cédula de Identidad N° V-13.302.414; a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al representante fiscal, víctima y a los familiares del imputado fallecido. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Cúmplase.



ABG. IGLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.Angélica Joves C.
SECRETARIA