REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000029
ASUNTO : SP11-P-2008-000029
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON Fiscal Encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FREIMAN EMIRO SANABRIA, de quien se desconocen OTROS datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ESCALANTE CASTELLANOS NELSON ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.985.164, residenciada en Sector Las Marías casa sin numero de Rubio, Municipio Jun{in des estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 2 de Enero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de FREIMAN EMIRO SANABRIA, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común, de fecha 22 de Octubre del 2000, formulada por el ciudadano victima ESCALANTE CASTELLANOS NELSON ALEXANDER, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó:
“… que en el día de hoy en horas de la tarde cuando me encontraba frente a mi casa en compañia de mi hermano Jhony, mi tío Julian Escalante y un amigo de nombre Richard, estábamos juntos jugando fulbol cuando de repente paso la novia de Efraín y comenzaron a gritarle piropos entonces se acercaron a Efraín y su novia y empezaron a discutir con mi tío Julio, luego que se separaron el señor Miro me agarrpó con un cuchillo para darme puñalada y entonces yo logre soltarme y Salí corriendo…”

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Acta de Investigación Policial de fecha 22/10/2000 e Inspección Ocular N° .S/N de fecha 22/10/2000.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de FREIMAN EMIRO SANABRIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de FREIMAN EMIRO SANABRIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho y cometido en perjuicio del ciudadano ESCALANTE CASTELLANOS NELSON ALEXANDER, toda vez que el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, para esa época contaba con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo el término medio según el articulo 37 del Código Penal cuatro (4) meses y quince días y según el articulo 108 numeral 6, prescribe al año; de esta manera, por cuanto de las actas resulta que el delito se consumó el día 22 de Octubre del 2000, desde esa fecha a la presente ha transcurrido más de siete (7) años, tres(3) meses y tres (3) días; por lo que necesario es concluir que está evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREIMAN EMIRO SANABRIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho y cometido en perjuicio del ciudadano ESCALANTE CASTELLANOS NELSON ALEXANDER, identificado antes, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes y cúmplase.
Ok GG/d


ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. Neyda Tubiñez