REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000038
ASUNTO : SP11-P-2008-000038
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, de quien se desconocen otros datos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ESPERANZA BECERRA PEÑARANDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.397, residenciada en el Sector El Guayabal vía principal casa sin número Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 28 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de FREDDY ANTONIO GARCIA, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, se constata que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el Sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia Común formulada por la ciudadana ESPERANZA BECERRA PEÑARANDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.397, residenciado en el Sector El Guayabal vía principal casa sin número Rubio, quien formuló denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comisaría Rubio , manifestando:
…bueno que mi concubino en varias oportunidades me agredió tanto verbal como físicamente.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Reconocimiento Medico Legal N° 384 de fecha 19/07/2004 presentando Contusión Equimotica y dolor en la Región Lumbar y tiempo de Curación 5 días Salvo Complicaciones.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de FREDDY ANTONIO GARCIA a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado y cometido en perjuicio del ciudadano ESPERANZA BECERRA PEÑARANDA; toda vez que, para el delito de VIOLENCIA FÍSICA se prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio conforme al articulo 37, de doce (12) meses de prisión. Ahora bien, según el numeral 5 del articulo 108 del código penal, la acción penal para este tipo de pena prescribe a los tres (3) años y dicho delito se consumo el día 19 de Julio del 2004, habiendo transcurrido desde la fecha en que se perpetró el delito hasta los corrientes más de tres (3) años, siete (7) meses y seis (6) días, estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FREDDY ANTONIO GARCIA, identificado supra, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y cometido en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA BECERRA PEÑARANDA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.397, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese.
Cúmplase. Ok GG/d
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Marlene Cárdenas C
SECRETARIA