REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-002837
ASUNTO: SP11-P-2007-002837


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: NELSON GERARDO CARRILLO PEÑALOZA de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 09-03-1.976, con cedula de identidad numero 13.038.814 residenciado en el kilómetro 5 vía Bramon casa sin numero Rubio Municipio Junín, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del código penal vigente en perjuicio de la adolescente H.C.P.Q, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considero necesaria la celebración de la Audiencia, en razón del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente H.C.P.Q, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Enero de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Especial de solicitud de Sobreseimiento, en dicho acto el Fiscal del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez expuso “Ciudadana juez presente en este acto y de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del código orgánico procesal penal el cual señala que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y de conformidad con lo expuesto ratifico en este acto la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia vigésima Sexta del ministerio publico de fecha 22 de Octubre del año 2007, en la presente causa es todo.”

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al imputado, el cual señalo que le hablara su abogado por él, así mismo el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Abg. Víctor Manuel Maldonado, defensor privado del imputado expuso: “En cuanto a la exposición realizada por el representante fiscal del ministerio publico y su solicitud esta defensa privada se adhiere a la solicitud fiscal con las consecuencias jurídicas que esto implica para mi defendido, es todo”.

DEL HECHO

…”Según denuncia de fecha 17.09.2001, interpuesta ante la Fiscalia del Ministerio Público por la ciudadana Quintero de Peñalosa Luz Marina, venezolana, con cédula de identidad N° V- 11.107.233; donde señalo que su hija la adolescente Hayde Carolina Peñalosa Quintero, fue violada hace tres años por el ciudadano Nelson Gerardo Carrillo Peñalosa, cuando la señora Rosa quien es esposa del señor Nelson fue a casa de su mama a decirle que la compañera esa noche que su esposo se iba a trabajar a San Cristóbal, su mama la dejo ir, como en la noche, ella estaba ya acostada se despertó el señor Nelson y comenzó a desvestirse y le dijo que no gritara, ella se asusto mucho y le decía que iba hacer, le decía que no gritara y le quito la ropa, ella forcejo con el y le dijo que donde estaba la señora rosa, le dijo que estaba para la bodega, comenzó a besarle los senos y el cuerpo cuando de repente sintió un dolor en la parte de la vagina como algo que se hubiese metido y ella grito y el se quito y en eso llego la señora Rosa…”

DE LA INVESTIGACIÓN

1. Denuncia, de fecha 17.09.2.001, interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por la ciudadana Quintero de Peñalosa Luz Marina, titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.233, quien indica “… que la hija mía, fue violada hace 3 años y ella hasta ahorita fue que me dijo, ella le contó a la cuñada que el chamo (Nelson Carrillo) había abusado de ella y la había amenazado, le dijo que si le decía alguien le iba hacer lo mismo pero peor”.
2. Informe médico N° 681. De fecha 19-09-2001, realizado por la Medico Forense Dra. María Isabel Hung, el cual se le realiza a la adolescente Haydee Carolina Peñalosa Quintero, en donde se informa lo siguiente: Al examen ginecológico, presenta genitales externos de forma y configuración normal para su edad con desgarro antiguo a nivel de horas 1 y 3 según las esferas del reloj... laceraciones: del himen ya cicatrizadas a nivel de hora 6 y 7 según las esferas del reloj. No se toma muestra ya que la madre refiere que el hecho ocurrido fue hace 3 años cuando la menor tenía 11 años… Conclusiones: Desfloración antigua; ano sin signos de violencia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del escrito de sobreseimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público, donde solicita se declare con lugar el mismo, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente, en contra del ciudadano Nelson Gerardo Carrillo Peñalosa, en virtud de que las actas procesales se evidencia que el Ministerio Público no cuenta con las suficientes pruebas o elementos idóneos que promover, para que las mismas sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por lo que considera la vindicta pública y observa este Tribunal, como resultado de la investigación que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existe basa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo lo cual se encuentra consagrado en el artículo 108, ordinal 7° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON GERARDO CARRILLO PEÑALOZA de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 09-03-1.976, con cedula de identidad numero V- 13.038.814 residenciado en el kilómetro 5 vía Bramon casa sin numero Rubio Municipio Junín. En la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del código penal vigente en perjuicio de la adolescente H.C.P.Q.

Remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO.



Cúmplase con lo ordenado