REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000453
ASUNTO : SP11-P-2007-000453
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 09 de enero de 2.008, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO en contra del ciudadano MIGUEL MARIÑO TEATINO, venezolano, titilar de la cédula de identidad N° 13388.024, residenciado Barrio Plaza Vieja Calle 3 vía San Antonio, casa 10-.358, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7040591, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Doris Maria Olivares.
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Febrero del 2007, siendo las 9:30 horas de la noche, presentes en la sede de la Comisaría Policial Ureña adscrita a la Policía del Estado Táchira Municipio Pedro María Ureña, quienes suscriben funcionarios policiales Dtgdo Noguera Jesús Placa 2080, y Manchego Miguel Palca 2570, titulares de las cédulas de identidad N° 12.209. 295, y V-16.788.816, respectivamente adscritos a este cuerpo Policial y estado debidamente juramentados de de conformidad con los establecido en los artículos 112, 169, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, deja Constancia de la siguiente diligencia Policial: …”Esta misma fecha nos encontrábamos realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad P-602, cuando recibimos reporte de la comisaría Policial Ureña por parte del Primer Turno de Ronda Cabo 1ero Pedraza Luis placa 874 de que nos trasladáramos a la comisaría y al llegar a la misma nos indico que nos trasladáramos con la ciudadana Olivares Doris María, al Barrio Plaza Vieja Calle 3 N° 3-1058 Ureña, Municipio Pedro María Ureña , ya que en la misma se encontraba el ciudadano Teatino Mariño Miguel, quien la había agredido a la misma y a su hija procediendo a dialogar con el mismo, el cual no mostró resistencia y fue trasladado a la Comisaría para realizar la respectivas diligencias del caso notificándole vía telefónica a la Fiscal 25 del Ministerio Público.
EN AUDIENCIA
La Juez ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA; El Secretario Abogado LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO; Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, el imputado MIGUEL MARIÑO TEATINO y su Defensor Privado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado MIGUEL MARIÑO TEATINO, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.
Seguidamente, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, el cual es el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de Ley Orgánica de Aduanas.; procede como Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Ciudadana Jueza admito los hechos que se me imputan en la presente causa y solicito, así mismo la suspensión condicional del proceso, es todo-”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensor publico penal del imputado Abogado Jorge Noel Contreras Molina, quien expuso; “Conforme a lo previamente manifestado por mi defendido, solicito ante es tribunal como medida alternativa de prosecución del proceso, la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, es todo”.
En este estado, el Tribunal, oída las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: 1.- Se Admite totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público. 2.- Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios, legales y pertinentes al Juicio, todo conforme a los establecido en el artículo 330 en sus numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, examinado lo manifestado por el acusado MIGUEL MARIÑO TEATINO, lo cual satisface la acción del Estado Venezolano, así mismo, oída la opinión favorable por parte del Representante del Ministerio Público, le informó que no hay lugar al debate contradictorio, pasando a decidir en los siguientes términos:
El artículo 371 del mencionado Código Adjetivo Penal, norma rectora de los procedimientos especiales, establece que serán aplicables las disposiciones establecidas para cada uno de dichos procedimientos, pero que en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del Procedimiento Ordinario.
Siendo la Jueza, en los actuales momentos un garante de los derechos del acusado, así como también de los derechos del Estado Venezolano, y existiendo una vía expedita en este caso a través de las alternativas a la prosecución del proceso, no debe serle negada a aquél que está siendo sometido a un juicio.
La Suspensión Condicional del Proceso
Esta figura se regula ante el reconocimiento de una contradicción procesal muy común en los sistemas latinoamericanos y patente en el caso de Venezuela, conforme a la cual, no obstante reconocerse el principio de la presunción de inocencia. La Suspensión condicional del proceso es un instrumento que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la camisón de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias Jurídico-penales posteriores.
Por otra parte, el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que la Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del Juicio Oral y Público, o, en caso de Procedimiento Abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Pasando en consecuencia a determinarse que se encuentra plenamente demostrado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Doris Maria Olivares, en que se establece una pena mínima un SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, por lo cual se cumple con la premisa indicada en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en los delitos leves, cuya pena no exceda de tres (03) años en su limita máximo, en caso en comento, no excede de los tres (03) años, por lo que se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, al imputado de autos.
En consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado MIGUEL MARIÑO TEATINO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Doris Maria Olivares. Así mismo, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Representante del Ministerio Público y señaladas en la acusación, por ser licitas y legales, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de ello esta Operadora de Justicia procede a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el ciudadano MIGUEL MARIÑO TEATINO, así mismo, del Ministerio Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de el acusado: MIGUEL MARIÑO TEATINO Venezolano, titilar de la cédula de identidad N° 13388.024, residenciado Barrio Plaza Vieja Calle 3 vía San Antonio , casa 10-.358, Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-7040591, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana - Doris Maria Olivares , conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, que se explanan a continuación:
EXPERTOS:
1-Testimonio del experto medico forense Dr. Rolando José Lobo quien suscribe acta de reconocimiento legal número 084 de fecha 15-02-2007.
2-Testimonio del experto medico forense Dr. Rolando José Lobo quien suscribe acta de reconocimiento legal número 085 de fecha 15-02-2007.
3-Testimonio del experto medico forense Dr. Rolando José Lobo quien suscribe acta de reconocimiento legal número 08 de fecha 15-02-2007.
TESTIGOS:
1-Testimonio del funcionario policial Distinguido Noguera Jesús, y Manchego Miguel quines suscriben acta policial numero 1406 de fecha 14-02-2007.
2-Testimonio de la adolescente Xiomara Catherine Mariño Olivares.
3-Testimonio del ciudadano José Alberto Fuentes Méndez.
4-Testimonio de la ciudadana Doris Maria Olivares.
DOCUMENTALES:
1-Reconocimiento Medico Legal numero 084 de fecha 15-02-2007.
2-Reconocimiento Medico Legal numero 085 de fecha 15-02-2007.
3-Reconocimiento Medico legal numero 086 de fecha 15-02-2007.
Por considerarlas, licitas, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para el acusado MIGUEL MARIÑO TEATINO por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Doris Maria Olivares todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA, UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, lapso durante el acusado MIGUEL MARIÑO TEATINO deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima la ciudadana Doris Maria Olivares.
QUINTO: VENCIDO EL PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA SE CONVOCARAN A LAS PARTES PARA VERIFICAR EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, todo de conformidad con lo establecido por el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose para el 9 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. La celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Las partes quedaron debidamente notificadas del dispositivo de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las actuaciones originales al Archivo Judicial, donde permanecerán hasta el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso decretada por este tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO
CUMPLASE LO ORDENADO