REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002622
ASUNTO : SP11-P-2007-002622
RESOLUCIÓN DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Enero de 2008, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. BEN ALEXNADER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
ACUSADO: JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz.
DEFENSOR: Abg. CAROLLYN GUERRERO DIAZ
VÍCTIMA: Elcida Judith Rincón Díaz.
RELACION DE LOS HECHOS
“Siendo las 06:35 a.m, cuando me encontraba efectuando labores de patrullaje Preventivo en la Unidad P-612, cuando recibí reporte de la central de este comando que había una ciudadana en el Comando Policial informando que en su residencia ubicada en el sector de la Quiracha calle 5 casa N° 40 de Rubio, momentos antes había sido objeto de acceso carnal violento y posterior agresión física por parte de su esposo, con quien no vive desde hace un (01) año; en vista de esta situación, me dirigí al sitio en compañía de la misma quien se identifico como: ELCIDA YUDITH RINCON DIAZ, Venezolana, de 29 años de edad, C.I V- 13.146.237, Natural de San Cristóbal, Oficios del Hogar, fecha de nacimiento 03/05/1978, Casada, al trasladarnos al sitio se dialogo con el referido ciudadano a quien se le indico el motivo de nuestra presencia en ese inmueble, quien negó lo afirmado por la agraviada y salio voluntariamente; No obstante procediendo a recibirle denuncia a la agraviada por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre sin violencia (Violencia Física, Psicológica, Sexual, Hostigamiento, Amenaza de Vida, y Acceso carnal Violento), dicho ciudadano quedo plenamente identificado como: JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas. Por ultimo se le notifico al Abg. Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público. Es todo”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz, ofreciendo los medios de pruebas siguientes:
EXPERTOS:
1-Deposición de la ciudadana MARIA ISABEL HUNG, medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para explicar el examen realizada a la victima.
2-Deposición de la ciudadana ROSA LISBETH MEDINA MEDINA adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto fue la que realizo el reconocimiento Médico Legal, Hematológico, y seminal.
3-Deposición de la experto T.S.U. NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES detective adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, la cual práctico reconocimiento legal a las prendas de vestir que suministró la victima, es decir, la bata la cual tiene dos soluciones de continuidad y que son productos de un mecanismo de tracción violento.
TESTIMONIALES:
1-Declaración del funcionario cabo segundo placa 607 JHON OSWLADO NIÑO adscrito a la policía del estado Táchira de la Comisaría Junín.
2-Declaración del funcionario cabo segundo placa 1750 DANIEL URIBE VANEGAS, adscrito a la policía del Estado Táchira comisaría Junín.
3-Declaración de la ciudadana ELCIDA YUDITH RINCON DIAZ, victima del presente asunto.
DOCUMENTALES:
1-Reconocimiento Medico Legal numero 305 de fecha 22-10-2007, efectuado por la experto María Isabel Hung, a la victima Elcida Yudith Rincón Díaz.
2-Reconocimiento Medico Legal Hematológico y Seminal numero 9700-134-LCT-6849 de fecha 27-11-2007, realizado por la Sub-Inspector Rosa Lisbeth Medina Medina.
3-Experticia de reconocimiento Físico numero 9700-061-LTC-6807 de fecha 2 de Noviembre del 2007, practicada a las prendas de vestir.
En la Audiencia Preliminar el acusado PEDRO JOSE RICNON MARQUEZ, declaró: Ciudadana Jueza, de verdad no se por que esta pasando esto ella fue allá a llevarme almuerzo muchas veces siempre manteníamos comunicación en la policía, pero eso fue en ningún momento de rabia nosotros nos dábamos besos en la policía pero de verdad mi libertad esta en juego en este momento, tengo mis hijas ellas, han sufrido y ella también ha sufrido todo esto me a hecho pensar en nuevas alternativas para mi vida ella me pidió disculpas tuvimos un agarronazo en ese momento y no pensamos que vendría todo esto, hasta aca luego yo y ella conversamos como pareja, no entiendo por que ella no ha querido declarar en esta audiencia, y quiero que mi causa se vaya a juicio oral y publico, es todo”.
A continuación la ciudadana juez concede el derecho de palabra a la victima de la presente causa a la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz, quien estando presente expuso: “Ciudadana Juez, no deseo declarar, es todo”.
Dicho esto, la Juez impuso al acusado JOSE DE JESUS HEREDIA ARMADA del precepto constitucional contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, imponiéndolo, de la acusación presentada en su contra y del precepto jurídico aplicable, de las alternativas a la prosecución del proceso siendo en su caso procedente la suspensión condicional del proceso previa admisión de los hechos; por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar en esta audiencia, a lo que contesto voluntariamente, sin juramento, coacción o apremio, lo siguiente: el acusado JOSE DE JESUS HEREDIA ARMADA quien expuso: “ Ciudadana Jueza, de verdad no se por que esta pasando esto ella fue allá a llevarme almuerzo muchas veces siempre manteníamos comunicación en la policía, pero eso fue en ningún momento de rabia nosotros nos dábamos besos en la policía pero de verdad mi libertad esta en juego en este momento, tengo mis hijas ellas, han sufrido y ella también ha sufrido todo esto me a hecho pensar en nuevas alternativas para mi vida ella me pidió disculpas tuvimos un agarronazo en ese momento y no pensamos que vendría todo esto, hasta aca luego yo y ella conversamos como pareja, no entiendo por que ella no ha querido declarar en esta audiencia, y quiero que mi causa se vaya a juicio oral y publico, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
EXPERTOS:
1-Deposición de la ciudadana MARIA ISABEL HUNG medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2-Deposición de la ciudadana ROSA LISBETH MEDINA MEDINA adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas.
3-Deposición de la experto T.S.U. NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES detective adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas
TESTIMONIALES:
1-Declaración del funcionario cabo segundo placa 607 JHON OSWLADO NIÑO adscrito a la policía del estado Táchira.
2-Declaración del funcionario cabo segundo placa 1750 DANIEL URIBE VANEGAS, adscrito a la policía del Estado Táchira comisaría Junín.
3-Declaración de la ciudadana ELCIDA YUDITH RINCON DIAZ.
DOCUMENTALES:
1-Reconocimiento Medico Legal numero 305 de fecha 22-10-2007.
2-Reconocimiento Medico Legal Hematológico y Seminal numero 9700-134-LCT-6849 de fecha 27-11-2007.
3-Experticia de reconocimiento Físico numero 9700-061-LTC-6807 de fecha 2 de Noviembre del 2007.
PRUEBAS ADMITIDAS
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
EXPERTOS:
1-Deposición de la ciudadana MARIA ISABEL HUNG, medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual realizo reconocimiento legal a la victima Elcida Yudith Rincón Díaz, donde señalara que la misma presento lesiones externas extragenitales y lesión genital.
2-Deposición de la ciudadana ROSA LISBETH MEDINA MEDINA adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la que efectuó el Reconocimiento Legal, Hematológico y Seminal.
3-Deposición de la experto T.S.U. NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES detective adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, la cual práctico reconocimiento legal a las prendas de vestir de la victima, es decir, una bata de dormir.
TESTIMONIALES:
1-Declaración del funcionario cabo segundo placa 607 JHON OSWLADO NIÑO adscrito a la policía del estado Táchira, de la comisaría Junín.
2-Declaración del funcionario cabo segundo placa 1750 DANIEL URIBE VANEGAS, adscrito a la policía del Estado Táchira comisaría Junín.
3-Declaración de la ciudadana ELCIDA YUDITH RINCON DIAZ, victima.
DOCUMENTALES:
1-Reconocimiento Medico Legal numero 305 de fecha 22-10-2007, suscrita por la experta María Isabel Hung, efectuado a la victima Elcida Yudith Rincón Díaz.
2-Reconocimiento Medico Legal Hematológico y Seminal numero 9700-134-LCT-6849; de fecha 27-11-2007, suscrito por la Sub-Inspectora Rosa Lisbeth Medina Medina.
3-Experticia de reconocimiento Físico numero 9700-061-LTC-6807 de fecha 2 de Noviembre del 2007, suscrito por la experta Nieves Maritza Gómez Jaimes.
LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO:
1-Acta de entrevista que riela en el folio 51 de la presente causa.
Todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz, y así se decide.
MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En cuanto a la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa, Este Tribunal mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas, decretada en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 23 de Octubre del 2007. Por cuanto no han variado las circunstancias de los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250, en concordancia con el articulo 251 ordinales 2 y 3 del código orgánico procesal penal, aunque la defensa indico en su exposición que la victima Elcida Yudith Rincón Díaz, rindió entrevista ante la representante del Ministerio Público, y alego una circunstancia distinta, (riela en el folio 51), por lo que esta Juzgadora, no puede valorar, en este momento dicha circunstancia, sino en el Juicio Oral y Público. Así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de el acusado: JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, que se explanan a continuación: EXPERTOS:
1-Deposición de la ciudadana MARIA ISABEL HUNG, medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual realizo reconocimiento legal a la victima Elcida Yudith Rincón Díaz, donde señalara que la misma presento lesiones externas extragenitales y lesión genital.
2-Deposición de la ciudadana ROSA LISBETH MEDINA MEDINA adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la que efectuó el Reconocimiento Legal, Hematológico y Seminal.
3-Deposición de la experto T.S.U. NIEVES MARITZA GOMEZ JAIMES detective adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, la cual práctico reconocimiento legal a las prendas de vestir de la victima, es decir, una bata de dormir.
TESTIMONIALES:
1-Declaración del funcionario cabo segundo placa 607 JHON OSWLADO NIÑO adscrito a la policía del estado Táchira, de la comisaría Junín.
2-Declaración del funcionario cabo segundo placa 1750 DANIEL URIBE VANEGAS, adscrito a la policía del Estado Táchira comisaría Junín.
3-Declaración de la ciudadana ELCIDA YUDITH RINCON DIAZ, victima. DOCUMENTALES:
1-Reconocimiento Medico Legal numero 305 de fecha 22-10-2007, suscrita por la experta María Isabel Hung, efectuado a la victima Elcida Yudith Rincón Díaz.
2-Reconocimiento Medico Legal Hematológico y Seminal numero 9700-134-LCT-6849; de fecha 27-11-2007, suscrito por la Sub-Inspectora Rosa Lisbeth Medina Medina.
3-Experticia de reconocimiento Físico numero 9700-061-LTC-6807 de fecha 2 de Noviembre del 2007, suscrito por la experta Nieves Maritza Gómez Jaimes.
LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO:
1-Acta de entrevista realizada por la victima ciudadana Elcida Yudith Rincón Díaz, ante la Fiscalia del Ministerio Público, que riela en el folio 51 de la presente causa. Todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del imputado JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas ,por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elcida Judith Rincón Díaz, exhortando al Secretario remitir la causa, al tribunal de juicio correspondiente dentro del lapso legal.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA REVISION DE LA MEDIDA SOLCITADA POR LA DEFENSA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano JOSÉ DE JESÚS HEREDIA ARMADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha o1 de enero de 1.979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.711.454, casado, hijo de José Heredia (f) y de Ana de Jesús Armada de Heredia (f) de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Independencia 1, calle Atahualpa, Nº 2-84, Barinas, Estado Barinas, decretada en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 23 de Octubre del 2007. Por cuanto no han variado las circunstancias de los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250, en concordancia con el articulo 251 ordinales 2 y 3 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO
CUMPLASE CON LO ORDENADO.