REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-003141
ASUNTO : SP11-P-2007-003141

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESUS ALVEIRO LOPEZ BLANCO, portador de la cedula de identidad Nro. V-9.144.050, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Octubre de 2000, se presento Denuncia por parte del ciudadano CORONADO WILSON ENRIQUE, Venezolano, Natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.032.772, de 38 años de edad, Chofer, residenciado en el Barrio el tejar al lado de la fabrica de Bloques Rubio Estado Táchira, en la cual manifiesta que “Yo vengo a denunciar al ciudadano JESUS ALVEIRO LOPEZ, con quien hace como media hora sostuve una discusión primero verbal, ya que este señor me debe doscientos mil Bolívares, y no me a querido pagar y posteriormente se me vino a la agresión física hasta el punto que otro ciudadano al cual solo conozco por el apellido de Suárez le dio un tubo grande y con este tubo, el ciudadano Jesús me dio por la cabeza y me dejo tirado frente a la Cauchera Los Caparos en realidad quede inconsciente y cuando desperté gente que había por allí, me trataron de ayudad y ya este señor que me había agredido no se encontraba en el sitio”.

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia Común, de fecha 02 de Octubre del 2000, interpuesta por el ciudadano CORONADO WILSON ENRIQUE, Venezolano, Natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.032.772.

2. Acta Policial de fecha 02 de Octubre de 2000, suscrita por el funcionario MAYRA JACKELINE DIAZ RODRIGUEZ.

3. Inspección Ocular Nro. 523, de fecha 02 de Octubre del año 2000, suscrita por los agentes JESUS ANTONIO ZAMBRANO Y MAYRA JACKELINE DIAZ RODRIGUEZ.

4. Reconocimiento Medico Legal Nro. 546, de fecha 16/10/2000, suscrita por la Dr. MARIA ISABEL HUNG.

5. Acta Policial, de fecha 01 de Noviembre de 2000, suscrita por el funcionario MAYRA JACKELINE DIAZ RODRIGUEZ


6. Reconocimiento Medico Legal, de fecha 10/11/2000, suscrita por la Dr. MARIA ISASBEL HUNG, realizado al ciudadano JESUS ALVEIRO LOPEZA BLANCO.

DEL DERECHO

En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de LESIONES LEVES, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 415, actualmente previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, en los cuales los hechos ocurridos en fecha 02 de Octubre de 2000, se evidencia que hasta la presente solicitud ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, y por cuanto no consta en la presentes actuación penal que interrumpa dicha prescripción. Por lo ante expuesto esta Juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.


De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JESUS ALVEIRO LÓPEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.144.050, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 415, actualmente previsto y sancionado en el articulo 413 del ejusdem, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado