REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-003174
ASUNTO : SP11-P-2007-003174
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: EDUARDO DELGADO CONTRERAS, portador de la cedula de identidad Nro. V-5.742.185, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Mayo de 2000, se presento Denuncia por parte de la ciudadana GUTIERREZ NIETO FLOR MARIA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 09.468.484, de 32 años de edad, de profesión u oficio Farmacéutica, residenciada en la Avenida 17 Mata de Guauda, casa 17-38, des esta localidad (Rubio- Municipio Junín), en la cual manifiesta que “El día 06 de Mayo del 2000 siendo aproximadamente las 11:59 horas de la noche se presento el ciudadano EDUARDO DELGADO CONTRERAS, quien es mi concubino y me agredió físicamente con una tasa de hielo y con los puños en varias partes del cuerpo, además de agredirme verbalmente.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Denuncia común, de fecha 07 de Mayo del año 2000, interpuesta por la ciudadana GUTIERREZ NIETO FLOR MARIA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 09.468.484.
2. Acta Policial de fecha 07 de Mayo del 2000.
3. Inspección Ocular Nro 210, de fecha 07-05-2000, Suscrita por los funcionarios sub. Inspector OSCAR DAVID MOLINA.
4. Reconocimiento Medico Forense N° 196, de fecha 05/05/2000, suscrito por la Dr. MARIA ISABEL HUNG, Medico Forense, en la cual se deja constancia de las lesiones ocurridas a la victima.
DEL DERECHO
En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ocurrido los hechos en fecha 07 de Mayo de 2000, se evidencia que hasta la presente asunto ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, y por cuanto no consta en la presentes actuación ningún acto penal que interrumpa dicha prescripción. Por lo ante expuesto esta Juzgadora declara CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO DELGADO CONTRERAS, portador de la cedula de identidad Nro. V-5.742.185, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado