REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004216
ASUNTO : SP11-P-2008-004216




RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado Carlos Julio Useche, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida el 25-09-1970, de 37 años de edad, hija de Jorge Benigno Maldonado (f) y de Berta de Maldonado (v), titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.087, residenciada en la Carrera 12, casa N° 6-65, Barrio Simón Bolívar, frente a Ferre-Saman, a una cuadra del supermercado Económico, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7715365, en la presente causa por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparate del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGELVIS GIMENEZ GWAINER ANTONIO; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:


PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de octubre de 2007, recibieron ante la Fiscalía del Ministerio Público, denuncia interpuesta por el ciudadano GWINER ANTONIO AGELVIS GIMENEZ, identificado en autos, quien manifestó que el día 02/03/2007, fue a ver una moto JINLU 125, siendo su propietario la esposa MALDONADO GUTIERREZ MARISOL del señor BERBARDO SOLER, quien habló y le dijo que la moto estaba a nombre de la esposa porque él era colombiano, motivo por el cual la víctima accedió a negociar la moto y éste le entregó la cantidad de ochocientos mil bolívares (actualmente ochocientos bolívares fuertes) (Bs. F. 800,00), una vez que la llevó al mecánico se percató que la misma se encontraba en malas condiciones mecánicas, motivo por el cual optó por devolvérsela, tomando el señor BERBARDO SOLER, una aptitud grosera diciéndole que ya el negocio estaba cerrado, accediendo posteriormente a entregarle un cheque por la cantidad de Bs. F. 800, del Banco Banfoandes, siendo este devuelto por no tener fondos.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del ciudadano: MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida el 25-09-1970, de 37 años de edad, hija de Jorge Benigno Maldonado (f) y de Berta de Maldonado (v), titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.087, residenciada en la Carrera 12, casa N° 6-65, Barrio Simón Bolívar, frente a Ferre-Saman, a una cuadra del supermercado Económico, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7715365, en la presente causa por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparate del artículo 462 del Código Penal.


SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparate del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGELVIS GIMENEZ GWAINER ANTONIO; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre objetos o bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de las piezas hurtadas, ofreciendo disculpas a la victima.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien visto el ofrecimiento del imputado aceptado por la victima consistente en un total de OCHOCIENTOS (800) BOLIVARES FUERTES, LOS CUALES SERAN CANCELADOS EN SU TOTALIDAD PARA EL DIA 02 DE MARZO DE 2009, razón por la cual se acuerda fijar audiencia especial de cumplimiento de acuerdo reparatorio para el día 02 de marzo de 2009, a las nueve y treinta horas de la mañana y así se decide.
TERCERO

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida el 25-09-1970, de 37 años de edad, hija de Jorge Benigno Maldonado (f) y de Berta de Maldonado (v), titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.087, residenciada en la Carrera 12, casa N° 6-65, Barrio Simón Bolívar, frente a Ferre-Saman, a una cuadra del supermercado Económico, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7715365, en la presente causa por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparate del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGELVIS GIMENEZ GWAINER ANTONIO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración de la Víctima ciudadano AGELVIS GIMENEZ GWAINER ANTONIO.
2.- Testigo BERNARDO ROSERO SOLARTE.
3.- Cheque Nro. 53080033 del banco BANFOANDES, código de cuenta cliente 0007 0055 06 0000010739.
4.- Notificación cheque devuelto del banco BANFOANDES, Sucursal San Antonio del Táchira, fecha 17/09/2007.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la acusada MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, ya identificada, y la víctima ciudadano AGELVIS GIMENEZ GWAINER ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por cuanto la reparación ofrecida se cumplirá a plazos, se acuerda SUSPENDE EL PROCESO hasta la reparación efectiva y el cumplimiento total de la obligación contraída en este acto por la acusada MARISOL MALDONADO GUTIERREZ y la víctima ciudadano AGELVIS GIMENEZ GWAINER ANTONIO, en consecuencia se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día LUNES 02 DE MARZO DE 2009, A LAS 09.30 A.M. Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta.
En consecuencia, se ordena el archivo de las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONNTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
LA SECRETARIA