REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-003260
ASUNTO : SP11-P-2006-003260
Vista la solicitud de fecha 14 de Diciembre de 2007, realizada por el Abg. EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, en la cual actual en carácter de defensor de los imputados MACALINE RINCON Y OMAR JIMENEZ, plenamente identificados en el presente asunto, donde el mismo, solicita la ampliación del lapso de presentaciones por cuanto a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por cuanto los ciudadanos antes nombrados le manifiesta la posibilidad de domiciliarse en la ciudad de Mérida, estado Mérida, por tener mejores perspectivas laborales allí.
Este operadora de Justicia hace las siguientes observaciones antes de decidir:
Se oficia a la Oficina de Alguacilazgo con oficio N° 2C-3654/2007, de fecha 18 de Diciembre de 2007, para que informe de las presentaciones de los imputados antes nombrado, recibiendo repuesta en fecha 14 de Enero de 2008, con Oficio N° ALG 006/08, de dichas presentaciones.
En el escrito en referencia, el ciudadano Abogado expone que requieran le sean ampliadas las presentaciones impuestas, por cuanto ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, en donde se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto los ciudadanos antes nombrados le manifiestan la posibilidad de domiciliarse en la ciudad de Mérida, estado Mérida, por tener mejores perspectivas laborales allí.
El Tribunal visto lo manifestado por los referidos imputados, y observado muy especialmente la repuesta de la Oficina de Alguacilazgo en donde informa que los imputados MACALINE RINCON Y OMAR JIMENEZ, se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente estos han dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido los referidos ciudadanos, en consecuencia acuerda que las mismas sean ampliadas y efectuadas cada sesenta (60), es decir, cada dos (02) meses, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDOO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido los ciudadanos OMAR ALEXIS JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha el día 22 de julio de 1.973, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.516.962, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, pudiendo ser ubicada en la residencia de su madre ubicada en la calle 2, Nº 77-55, Barrio Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y la ciudadana MACLAINE YURITH RINCÓN CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha el día 07 de mayo de 1.976, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.457, de estado civil soltera, profesión u oficio Oficinista, pudiendo ser ubicada en la residencia de su madre ubicada en la Urbanización la Azucena, calle 7 Nº 2-108, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA DOS MESES, es decir, cada sesenta (60) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión a los fines de que se le tomen las presentaciones de los ciudadanos cada dos meses.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA.
Cúmplase con lo ordenado