REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-001002
ASUNTO : SP11-P-2007-001002



RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES

Vista la Audiencia, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2007, al ciudadano LEONEL BELEÑO RANGEL; quien aquí decide observa:
RELACION FACTICA

En fecha 02-02-2007, suscrita por el funcionario TSU, Detective TITO LIBIO MARTINEZ JURADO, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Dando inicio a las averiguaciones relacionada con la investigación N°H-108.906 y con la causa 20F26-PO-0007-07, que se atribuye por uno de los delitos contra las personas. Procedí a trasladarme en compañía de la funcionaria LIC. detective ANGIE SANCHEZ, a bordo de la unidad P-30762, hacia la localidad de LLANO DE JORGE, específicamente hacia la residencia donde se lee EURO FIAT, CON NUMERO 3-41, con la finalidad de recoger pistas del hecho que se investiga y practicar la correspondiente inspección técnica, una vez allí tuvimos una entrevista con el dueño de la casa llamándose: BELEÑO RANGEL LEONEL, de nacionalidad colombiano, natural de Panco Magdalena, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 18.965.483, nacido en fecha 03 de octubre de 1.953, de 52 años de edad, profesión mecánico, soltero, residenciado en Llano de Jorge, vereda 2, casa No. 3-41, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Quien nos indico el lugar de los hechos, por lo que procedió a realizarse la inspección técnica, NO obstante se colecto en el lugar de los hechos un trozo de manguera, de color negro, de material plástico, objeto con el cual presuntamente le fueron causadas las lesiones a la victima de la presente causa. Seguidamente se le entrego una boleta de citación al ciudadano, luego nos dirigimos a la casa de victima donde le se le entrego una boleta de citación para que declarara el caso…”

En fecha 28 de Noviembre de 2006, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LEONEL BELEÑO RANGEL, de nacionalidad colombiano, natural de Panco Magdalena, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 18.965.483, nacido en fecha 03 de octubre de 1.953, de 52 años de edad, profesión mecánico, soltero, residenciado en Llano de Jorge, vereda 2, casa No. 3-41, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente S.L.S.G. de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado LEONEL BELEÑO RANGEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente S.L.S.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA a la acusado LEONEL BELEÑO RANGEL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy hasta el 10 de Diciembre de 2007; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima. QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día lunes 10 de diciembre de 2007, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 10 de Diciembre del 2007, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que el imputado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema Iuris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple desacata de esta audiencia, es todo”.

Por último, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas, este Tribunal concluye que el imputado LEONEL BELEÑO RANGEL cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07 de Junio del año en curso; es decir, se presentó cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y no cambió su lugar de domicilio, y no acerco a la victima, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS , previsto y sancionado en los artículos 417 del Código penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LEONEL BELEÑO RANGEL; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEONEL BELEÑO RANGEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Banco Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 03-10-1.953, de 54 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 18.965.483, de estado civil casado, de profesión mecánico, residenciado en llano Jorge, vereda 2, casa numero 3-41, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS , previsto y sancionado en los artículos 417 del Código penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA


CUMPLASE CON LO ORDENADO