REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001428
ASUNTO : SP11-P-2007-001428


RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES


Vista la Audiencia celebrada el día 17 de Enero de 2008, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07 de Agosto del 2007, a la ciudadana YAMILET CUEVAS MEDINA; quien aquí decide observa:
RELACION FACTICA

…” En fecha 28-09-2.005; la adolescente Karla Adriana Zabala, en horas de la noche se encontraba por las inmediaciones del sector Piso de Plata calle 5 diagonal a los dos postales de cemento, cuando llego la ciudadana Yamileth Méndez Cuevas y sin mediar palabra alguna agredió físicamente a la referida adolescente, causándole lesiones en la cara...”

En fecha 07 de Agosto de 2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: YAMILET CUEVAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 08 de julio de 1.966, de 41 años de edad, hija de Luis Cuevas (v) y de Franci Medina (v); titular de la cedula de identidad Nº V-6.303.797, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Cafetal, Sector Piso de Plata, Calle Principal S/N, al lado de la bodega El Plan, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Karla Adriana Zabala, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada YAMILET CUEVAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 08 de julio de 1.966, de 41 años de edad, hija de Luis Cuevas (v) y de Franci Medina (v); titular de la cedula de identidad Nº V-6.303.797, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Cafetal, Sector Piso de Plata, Calle Principal S/N, al lado de la bodega El Plan, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Karla Adriana Zabala, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA a la acusada YAMILET CUEVAS MEDINA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de Agosto de 2007, hasta el 22 de diciembre de 2007; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición rotunda de acercarse o hablarle a la víctima y 3.- Trabajar en la Escuela Bolivariana “La Negra Matea ubicada en Rubio, Municipio Junín una jornada diaria de tres hora dos (02) veces al mes a partir del 17 de septiembre de 2007, en razón del receso vacacional, por el lapso de los CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS En fecha 30 de Marzo de 2006, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que el imputado OSCAR LEONARDO VERGARA ANGEL manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Pública Penal de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representada, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar de fecha 07-08-2007, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

Seguidamente la acusada, quien debidamente impuesta del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí, me presente las veces que dijo el Tribunal y las constancias del trabajo comunitario se las di a la Dra. Rita, es todo”

Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Karla Adriana Zabala, quien manifestó: “la señora no se ha metido más conmigo, es todo”

Por último, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas, este Tribunal concluye que la imputada YAMILET CUEVAS MEDINA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07 de Agosto de 2007; es decir, se presentó cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y no cambió su lugar de domicilio, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente K.A.Z (se omite).

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de YAMILETH CUEVAS MEDINA; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YAMILET CUEVAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 08 de julio de 1.966, de 41 años de edad, hija de Luis Cuevas (v) y de Franci Medina (v); titular de la cedula de identidad Nº V-6.303.797, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Cafetal, Sector Piso de Plata, Calle Principal S/N, al lado de la bodega El Plan, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0424-478.96.94, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente K.A.Z (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. Expídanse las copias simples a la defensa.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado