REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003187
ASUNTO : SP11-P-2007-003187


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ciudadanos únicamente conocidos como el MAURICIO Y EL BURRO., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTADO: MAURICIO Y EL BURRO (NO EXISTEN MAS DATOS DE IDENTIFICACION).

VICTIMA: JOSE VICENTE CONTRERAS PEÑA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.327.659, 40 años de edad, Comerciante, residenciado en la calle 8 N° 4-67, Barrio Las Florez

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Mayo de de 2000, se realizo denuncia por parte del ciudadano JOSE VICENTE CONTRERAS PEÑA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.327.659, 40 años de edad, Comerciante, residenciado en la calle 8 N° 4-67, Barrio Las Florez, en la cual manifiesta lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos uno de nombre Mauricio y el otro le dicen el burro motivado a que el día de ayer como a las diez horas de la noche yo mande a mi hijo de nombre RODERIK CONTRERAS, de 11 años de edad, que me comprara un pollo y cuando regresaba en la bicicleta los dos sujetos mencionados antes lo golpearon en el ojo derecho y demás partes del cuerpo y el sujeto mencionado como el burro le tiro una puñalada con un cuchillo y lo despojaron del pollo mas cinco mil bolívares en efectivo y la bicicleta en que andaba.

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia Común, de fecha 13 de Mayo del año 2000.
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Mayo del año 2000.
3. Acta Policial de fecha 13 de Mayo del año 2000
4. Inspección Ocular Nro 162, de fecha 13 de Mayo del año 2000.

DEL DERECHO

En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 del Código Penal Venezolano, ocurrido en fecha 13 de mayo de 2000, por lo que se evidencia que a la fecha de la presente solicitud no han surgido elementos de convicción, que permitan hacer señalamientos serios en contra de persona o personas, aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible, el aportar nuevos datos a la presente investigación, por lo ante expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 4º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.

El artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, reza textualmente de la siguiente manera:

ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos identificados únicamente como MAURICIO Y EL BURRO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 del Código Penal Venezolano, actualmente articulo 453 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado