REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000025
ASUNTO : SP11-P-2008-000025
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Encargado de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MERVIN ALFONSO MATHEUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.854.686, residenciado en la calle 6 Sector la Integración N° 6-24 Ureña, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: Mireya Duque Suárez, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula CC-60.367.301, domiciliada en la carrera 9 N° 9-64 Plaza Vieja Ureña, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 31 de Agosto del año 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana MIREYA DUQUE SUAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula CC-60.367.301, domiciliada en la carrera 9 N° 9-64 Plaza Vieja Ureña, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la localidad de Ureña. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 31 de agosto del año 2000 hasta la actualidad 20 de Enero del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 04 MESES y 21 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MERVIN ALFONSO MATHEUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.854.686, residenciado en la casa calle 6 Sector la Integración N° 6-24 Ureña, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MIREYA DUQUE SUAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula CC-60.367.301, domiciliada en la carrera 9 n° 9-64 Plaza Vieja Ureña; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIA (O)
Cúmplase con lo ordenado