REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000033
ASUNTO : SP11-P-2008-000033
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: WILMER GABRIEL GARCIA CALDERON, Titular de la cedula de identidad V- 12.992.738, De profesión u oficio Funcionario Publico, Residenciado en el Barrio Miranda calle 6,carrera 19, casa Nro. 19-33, San Antonio Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Octubre del año 2000, se realizo denuncia por parte del ciudadano WILMER GABRIEL GARCIA CALDERON, Titular de la cedula de identidad V- 12.992.738, en la cual se expone lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer a eso de las once de la noche, cuando transitaba por el sector de Libertadores de América frente a la licorería Los Huérfanos, específicamente a una cuadra del club Salserin, me interceptaron tres sujetos desconocidos y uno de ellos me dijo que estaba robado yo le conteste que era lo que pasaba y ahí se me vinieron encima agrediéndome en diferentes partes del cuerpo, pero uno de ellos me golpeo con un objeto en la rodilla y ahí quede tirado sin poderme levantar para ese momento ellos me sacaron la cartera la cual tenia mis credenciales de funcionario policial, la cedula de identidad de mi esposa, mi cedula de identidad, la licencia de conducir y la cantidad de 8000 bolívares.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Denuncia Común, de fecha 24 de Octubre de 2000, suscrita por el ciudadano WILMER GABRIEL GARCIA CALDERON, Titular de la cedula de identidad V- 12.992.738.
2. Acta de Investigación penal, de fecha 24 de Octubre de 2000.
3. Inspección Ocular Nro. 678, de fecha de fecha 24 de Octubre de 2000.
DEL DERECHO
En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de ROBO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 457 del Código Penal, por cuanto se evidencia que hasta la fecha No han surgido elementos de convicción que permitan hacer señalamientos en contra de alguna persona, y por el hecho de el tiempo transcurrido se hace razonablemente imposible aportar nuevos datos a la presente identificación, por lo ante expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 ejusdem, en perjuicio de García Calderón Wilmer Gabriel, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado