REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000180
ASUNTO : SP11-P-2008-000180

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y YOLANDA ELENA PARADA, con el carácter de FISCAL VIGESIMO QUINTO Y FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO; de la presente causa a favor de JOSE VICENTE BARAJAS RODRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.023.377, domiciliado en Palotal Municipio Bolívar por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

En fecha 04 de Enero Dos Mil Ocho, el funcionario Adscrito a la Policía de San Antonio del Táchira dejan constancia que en fecha 04 de Enero del presente año sendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche, momentos en que se encontraba efectuando labores de patrullaje por la vía principal de Palotal, específicamente a la casilla Policial, observaron un vehículo camión color blanco, marca ford, placas 93X-VAW, año 2006, el cual aparentemente no atendió a la voz de alto dada por funcionarios, motivos por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, procediendo a practicar inspección al vehículo, constatando la existencia de dos tanques abastecidos en su totalidad de presunto combustible. Sumando un total de trescientos cuarenta y cinco litros de combustible, siendo retenido el respectivo vehículo, dado que el conductor presuntamente lo dejó abandonado en el Comando Policial.

Entre las diligencias practicadas corren las siguientes:

1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nro.0401-08, de fecha 04/01/2008
2. DICTAMEN PERICIAL TECNICO N° 0055 de fecha 09/01/2007
3. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° 0057, de fecha 09/01/2008
4. EXPERTICIA DE SERIALES N° 056 de fecha 09/01/2008.
5. EXPERTICIA QUIMICA N° 42 DE FECHA 07/01/2008.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMUSTIBLE, previsto y sancionado en el Artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, en razón del dictamen pericial y especialmente de la prueba de acoplamiento que indico que los tanques son originales y no adaptados, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Igualmente consta que la Fiscalia del Ministerio Público hizo entrega del vehículo a su propietario.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de JOSE VICENTE BARAJAS RODRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el Artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNCO DE CONTROL


SECRETARIO (A)
Cúmplase con lo ordenado