REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003119
ASUNTO : SP11-P-2007-003119


RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito de fecha 16 de Enero de 2.008, presentado por el Defensora Pública Abg. AÍDA FABIANA REYES COLMENARES, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada por este Tribunal, a favor de su defendido GERMÁN ROJAS MONTES, plenamente identificados en autos, y se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa de Posible Cumplimiento; en razón de tratarse de un humilde venezolano cuyos familiares y amigos son de escasos recursos económicos para justificar la solvencia económica exigida a los fiadores; el Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Diciembre de 2.007; este Tribunal, dictó decisión en los siguientes términos: 1.- Se califico la Aprehensión del imputado GERMÁN ROJAS MONTES, 2.-Se ordeno la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento Ordinario y 3.- Se le otorgo Medida Cautelar al imputado antes nombrado, consistente en: 1.- Presentaciones cada cinco (05) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial Penal. 2.- Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que tengan ingresos superiores a treinta (30) unidades tributarias y presentar los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad, 2.- constancia expedida por el consejo comunal don de se acredite el domicilio de cada uno de los fiadores, 3.- presentar certificación de ingresos expedida por contador publico donde se evidencien los ingresos señalados por este tribunal. 3.- Prohibición rotunda de acercarse a las victimas.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 en su único aparte, establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas. Asimismo, el artículo 49 del mismo texto constitucional señala que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar, donde se desarrollan los principios y garantías procesales y reafirmando el principio constitucional señalado supra, establece en su artículo 1º: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas...”.

Las medidas cautelares tienen como carácter general asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo. La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas.

Ahora bien, considera esta juzgadora lo señalado por la defensora Público en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida solicitada de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, en razón del imposible cumplimiento de la presentación de la caución de fianza solicitada y por la cual se solicita se le conceda una medida menos gravosa para su representado.


Así mismo el legislador Patrio, estableció en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal unas series de modalidades que pueden razonablemente garantizar la presencia de cualquier persona a un proceso penal, sin la necesidad de quedar privado de Libertad, como en el presente caso sucede esta Juzgadora basándose en ese principio de Libertad, se declara con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado GERMÁN ROJAS MONTES, en consecuencia se Modifica y Sustituye la misma, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones Periódicas cada cinco (05) días, ante la oficina de alguacilazgo 2.- La obligación de presentar un custodio sea familiar o amigo que se comprometa ante el Tribunal de que el imputado no se sustraiga del proceso, 3.- No estar incurso en nuevos hechos punibles y por último 4.-Prohibición rotunda de salir del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 8°. Así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica de la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado GERMÁN ROJAS MONTES, y en consecuencia se Modifica y Sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones Periódicas cada cinco (05) días, ante la oficina de alguacilazgo 2.- La obligación de presentar un custodio sea familiar o amigo que se comprometa ante el Tribunal de que el imputado no se sustraiga del proceso, 3.- No estar incurso en nuevos hechos punibles y por último 4.-Prohibición rotunda de salir del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinales 2°, 3° y 8°. Así se decide.

Se ordena el traslado del imputado a los fines de notificarle la presente decisión, una vez verificada la dirección del custodio por ante la Oficina de Alguacilazgo, se ordena levantar acta de compromiso. Una vez consta en las actuaciones la acta del custodio, se ordenará librar la boleta de Libertad.

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado.