REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003198
ASUNTO : SP11-P-2007-003198
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Agosto de de 2000, se realizo denuncia por parte del ciudadano CARRERO BUITRAGO GLADIS, en la cual manifiesta haber sido estafado por parte del ciudadano AUGUSTO ZAMBRANO MOGOLLON, quien le hizo entrega de una mercancía hecha en cuero de buena calidad en un local denominado Industria Stuart, la secretaria después de haber verificado si había depositado en la cuenta, se percato de que si había depositado, el mismo manifestó que enviaría a un muchacho a retira dicha mercancía y así lo hizo, esa misma tarde volvió a comunicarse a solicitar mas mercancía, y le hizo entrega al muchacho de un cheque signado con el Nro. 00062526, de la cuenta 38-1-10059-7, del banco Sofitasa, de inmediato el señor ALIRIO ROJAS, salio al banco a realizar el cobro del mismo, y la sorpresa es que el cheque o la hoja de devolución de cheque decía: “Girar sobre fondos no disponibles”, yo al ver dicha situación me dirigí al Banco y le pregunte a nombre de quien se encontraba la cuneta del cheque en referencia y me manifestaron que el dueño era NELSON ANTONIO ZAMBRANO PRADA, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.501.622, y me dieron el numero de teléfono Nro (061) 421081, por tal motivo me dirigí al banco Caribe donde tengo mi cuenta de ahorro N° 431-1-12353-5, y realice el retiro del primer cheque, que es del banco Venezuela, cheque N° 61773349, de la cuenta N° 344-804677-8, y pude detallar que los dos cheques están firmados por la misma persona, por tal motivo es que vengo a denunciar al ciudadano que dijo llamarse como esta escrito arriba.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Denuncia Común, signada con el Nro F-539.599, de fecha 02 de Agosto del año 2000.
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Agosto del año 2000.
DEL DERECHO
En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de ESTAFA, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 464 del Código Penal, actualmente articulo 462 del Código Penal Venezolano, y hasta la presente fecha ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo ante expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 455 del Código Penal, actualmente articulo 453 ejusdem, en perjuicio de Carrero Buitrago Gladis, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY CÁRDENAS
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado