REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003207
ASUNTO : SP11-P-2007-003207
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Julio de 2000, se realizo la presente Acta de investigación Policial, en la cual se expone lo siguiente: Encontrándose de servicio en este despacho se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana MARIA FLORIDES QUIROZ, informando que a su negocio denominado la Y, se presentaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego llevándose varios aparatos y dinero en efectivo.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Julio de 2000.
2. Inspección Ocular Nro 365, de 13 de Julio de 2000, Suscrita por los funcionarios Inspector JOSE ALFREDO CACERES Y LOS AGENTES WILLIAN CONTRTERAS Y JAVIER ABELARDO MENDEZ.
3. Acta Policial de fecha 05 de Septiembre del 2000
4. Acta Policial de fecha 05 de Septiembre del 2000.
DEL DERECHO
En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 ejusdem, por cuanto se evidencia que hasta la fecha No han surgido elementos de convicción que permitan hacer señalamientos en contra de alguna persona, y por el hecho de el tiempo transcurrido se hace razonablemente imposible aportar nuevos datos a la presente identificación, por lo ante expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 4º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 ejusdem, en perjuicio de María Floripes Quiroz, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY CÁRDENAS
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado