REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000206
ASUNTO : SP11-P-2008-000206
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito de fecha 17 de Enero de 2.008, presentado por el Defensor Privado Abg. TITO ADOLFO MERCHA BLANCO, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada por este Tribunal, a favor de su defendido JESUS MANUEL MONTAÑA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa de Posible Cumplimiento; en razón de que los familiares se les hace imposible la presentacion de los dos (02) fiadores; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Enero de 2.008; este Tribunal, dictó decisión en los siguientes términos: 1.- Se califico la Aprehensión del imputado RAMÓN ANTONIO CARREÑO PEÑARANDA, 2.-Se ordeno la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento Ordinario y 3.- Se le otorgo una Medida Cautelar al imputado antes nombrado, consistente en: 1) presentaciones cada cinco (05) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, 2) Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, debiendo consignar, copias de la cédula de identidad, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal, certificación de ingresos expedido por Contador Público, donde se evidencie ingresos superiores a treinta (30) unidades Tributarias, tomando el valor actual de la misma, es decir, 37.00 Bs. F, y firmar acta compromiso, quienes cancelaran por vía de multa la cantidad de treinta (30) unidades Tributarias .
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 en su único aparte, establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas. Asimismo, el artículo 49 del mismo texto constitucional señala que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar, donde se desarrollan los principios y garantías procesales y reafirmando el principio constitucional señalado supra, establece en su artículo 1º: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas...”.
Las medidas cautelares tienen como carácter general asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo. La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas.
Ahora bien, considera esta juzgadora lo señalado por el defensor Privado en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida solicitada de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de que a los familiares se le imposibilita encontrar personas con esas características, por el entorno de que la mayoría de sus conocidos son personas desempleadas y por la cual solicita se le conceda una medida menos gravosa para su representado.
Así mismo el legislador Patrio, estableció en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal unas series de modalidades que pueden razonablemente garantizar la presencia de cualquier persona a un proceso penal, sin la necesidad de quedar privado de Libertad, como en el presente caso se declara con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado RAMON ANTONIO CARRERO PEÑARANDA, en consecuencia se Modifica y Sustituye la misma, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días, ante la oficina de alguacilazgo 2.- La obligación de presentar un custodio sea familiar o amigo que se comprometa ante el Tribunal de que el imputado no se sustraiga del proceso, 3.- No estar incurso en nuevos hechos punibles y por último 4.-Prohibición rotunda de salir del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 8°. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado Ramón Antonio Carrero Peñaranda, y en consecuencia se Modifica y Sustituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días, ante la oficina de alguacilazgo 2.- La obligación de presentar un custodio sea familiar o amigo que se comprometa ante el Tribunal de que el imputado no se sustraiga del proceso, 3.- No estar incurso en nuevos hechos punibles y por último 4.-Prohibición rotunda de salir del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinales 2°, 3° y 8°. Así se decide.
Se ordena el traslado del imputado a los fines de notificarle la presente decisión, una vez verificada la dirección del custodio por ante la Oficina de Alguacilazgo, se ordena levantar acta de compromiso. Una vez consta en las actuaciones el acto del custodio, se ordenará librar la boleta de Libertad.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado.