REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-002836
ASUNTO : SP11-P-2007-002836

En fecha 22 de noviembre de 2.007, se recibió del Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuaciones donde Declina Competencia en razón de la Materia, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 25/06/06, suscrita por el Funcionario CAP. (G.N) CASTELLANO MARTINES LEONARDO, en su condición de jefe de la Sección de Personal de Logística del Destacamento de Fronteras N° 11, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho, pues narra que: “En horas de la noche del día 24/06/06 los funcionarios de servicio en el Puesto de Peracal efectuaron la retención de treinta mil eros a un ciudadano de quien se desconocen datos de identificación, y de cuyo procedimiento no existen registro. Que el funcionario C/1RO Ramírez Pérez Alfredo, devolvió la cantidad de Cuatro Mil Quinientos euros, el Guardia Nacional Arias Chacón Jusfred Manuare devolvió la cantidad de Doce Mil Quinientos Euros, para un total de Treinta Mil Euros (30.000,00) (folios 4-7.

2.- Dictamen Pericial Grafotecnico N°CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/816, de fecha 26-06-06, suscrita por la experto Policial ST2. Richard Materan, practicado a sesenta (60) piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de la Comunidad Europea, de la denominación de Quinientos Euros, en base al reconocimiento “SON AUTENTICAS” (folio 09).

3.-Acta de entrevista, de fecha 03/07/06, rendida en el Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira por el Mayor Castellanos Martínez Leonardo Javier, quien expuso lo siguiente: “El día 25/06/06, aproximadamente a las 9:45 horas de la mañana, recibí llamada telefónica del celular N° 04147393904, de un ciudadano quien se identificó como Sargento Técnico Becerra, preguntándome si lo podía atender para plantearme un asunto y le dije que sí, transcurrido 20 minutos se presentó en el Destacamento de Fronteras N° 11, vestido de civil a bordo d una motocicleta y me informó que había estado el día de ayer en el Centro Comercial Vivero de Cúcuta-Colombia y recibió la información de alguien, a quien no identificó, que en la noche del día sábado 24/06/06 el Cabo Ramírez y otro Guardia Nacional le habían quitado a un ciudadano, que venía conduciendo un vehículo con destino a la ciudad de Cúcuta, la cantidad de 30.000 euros a cambio de dejarlo en libertad y no quitarle todo el dinero que eran 60.000 euros; y que los paramilitares habían amenazado con matar a los Guardia Nacionales por lo que habían hecho. Recuperándose la cantidad de Treinta Mil Euros (30.00,00) (folio 42 al 47).

4.- Se inició investigación por ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público y así mismo presentó Acusación formal en contra de los ciudadanos: Alfredo Isaac Ramírez Pérez, José Leonardo Suárez Díaz, Jusfred Manuare Arias Chachón y Franklin Becerra Contreras, plenamente identificado en las actas procesales, pero en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira correspondiéndole en distribución al Tribunal Segundo de Control, de la ciudad de San Cristóbal.


De los hechos anteriormente expuesto se observa que la Fiscalia Compete acusó a los ciudadanos ALFREDO ISAAC RAMIREZ PÉREZ, JOSÉ LEONARDO SUAREZ DÍAZ Y JUSFRED MANAURE ARIAS CHACÓN, por el delito ce LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y FRANKLIN ENRIQUE BECERRA CONTRERAS, por el delito de INDUCCIÓN AL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA y PARTICIPE O COADYUVANTE EN LA COMISIÓN DE ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. También se observa que los hechos punibles que dieron inicio a la investigación son cometidos por funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 con sede en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y así mismo el lugar de los hechos por los cuales fueron acusados.

Es por lo antes referido y como lo establece el artículo 57 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 57. Competencia Territorial. La Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”

Se evidencia de la Investigación que el delito se consumo en esta Jurisdicción, en consecuencia de las razones de hecho y de derechos y atendiendo principalmente a las reglas de Competencia Territorial, considera esta Juzgadora que es Competente para conocer de la presente causa. Así se decide.


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECLARA COMPETENTE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en razón del lugar del hecho endilgado y especialmente por la consumación del mismo, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la actual decisión vencido el lapso de ley para ejercer los recursos que sean pertinentes, se ordenará fijar la celebración de la Audiencia Preliminar, notificándosele de la misma.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado