REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001497
ASUNTO : SP11-P-2005-001497
RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES
Vista la Audiencia celebrada el día 23 de Enero de 2008, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2007 al ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS MOROS; quien aquí decide observa:
RELACION FACTICA
Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 04 de Junio del 2004, aproximadamente a las 10:30 de la noche, la niña Oriana Carolina Zabala, estaba en la casa de Milagros, y estaba lavando los platos su tío Jorge le dijo que la iba ayudar a lavar los platos, y luego le dijo que si no se dejaba tocar le daba un puño, ella se puso muy nerviosa, él la toco y en eso entro la Ciudadana Milagros y lo vio que tenia la mano en la vagina y lo agarró a golpes, él le dijo que si hablaba le metía un puño
En fecha 14 de Febrero de 2007, se llevó acabo la Audiencia de Prorroga de Verificación de Cumplimiento preliminar, la cual concluyó en los siguientes términos: ÚNICO: SE PRORROGA EL PLAZO FIJADO COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado JORGE ENRIQUE ROJAS MOROS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la niña Oriana Carolina Zabala, otorgado en fecha 21 de noviembre de 2005, en SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el numeral 2, del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguiente condición 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.; como consecuencia de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la niña O. C. Z. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Enero de 2008, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que el imputado JORGE ENRIQUE ROJAS MOROS manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”.
Por otra parte, cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema Juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 14 de febrero de 2007 así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas, este Tribunal concluye que el imputado JORGE ENRIQUE ROJAS MOROScumplió con las condiciones impuestas en fecha 14 de Febrero de 2007; todo como consecuencia de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la niña O. C. Z. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JORGE ENRIQUE ROJAS MOROS; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS MOROS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.132.293, fecha de nacimiento 28-04-1955, edad 50 años; residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, carrera 8, casa N° 7-15, del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, de profesión u oficio, Obrero, de estado Civil Soltero, hijo de Hernando Rojas y Floreaba Moros, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la niña O. C. Z. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY CÁRDENAS CORREA
LA SECRETARIA