REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001289
ASUNTO : SP11-P-2005-001289
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: ARSENIO ALVAREZ BLANCO Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.590.797, de 34 años de edad, casado, nacido en fecha 01-10-71, de ocupación u oficio obrero, residenciado actualmente Cúcuta Barrio Santa Ana, avenida 0 N° 8-110, Republica de Colombia, JOSE LUIS CARRILLO VILLAMIZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V 16.129.692,, de fecha de nacimiento 24-05-84, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado en la ferretería Nuevo Mundo, San Antonio del Táchira, residenciado Calle 21 entre Avenida 4 y 5 Barrio Santa Bárbara, Rubio Estado Táchira, VICTOR MANUEL LASCARRO OROZCO, Colombiano, titular de ciudadanía CC-85.437,160, casado, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 16-05-70, 35 años de edad, residenciado Villa el Rosario Barrio La Esperanza, calle 19-A, 12 N° 23 interior N°9, Republica de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
DE LOS HECHOS
“En fecha Encontrándose de patrullaje por la calle 0 del Barrio Curazao, observamos un aglomeración de aproximadamente Quince personas con bicicletas los cuales llevaban amarradas en su parte trasera pimpinas, y en ese momento observamos a dos ciudadanos en bicicleta que salieron de un estacionamiento y al notar la presencia de los funcionarios se dieron a la fuga, en vista de la situación procedimos a verificar el sitio, donde observamos un portón de color marrón por donde entraban y salían los bicicleteros y otro de color gris donde estaban trabajando con Metalúrgica, procedimos a solicitarle a dos ciudadanos que sirvieran de testigos en la cual quedaron identificados como MONTENEGRO GRANADOS MAIRET DEL CARMEN Y RIVAS JOSE ORLANDO, posteriormente entramos a la metalúrgica y pudimos observar que al final se encontraba una puerta de color gris la cual da hacia el patio donde un grupo de personas al notar la presencia de los funcionarios salieron corriendo por la parte trasera del patio logrando los funcionarios aprehender a tres ciudadanos los cuales quedaron identificados como LASCARRO OROZCO VICTOR MANUEL, ALVAREZ BLANCO ARSENIO, CARRILLO VILLAMIZAR JOSE LUIS, procedimos a efectuar revisión del patio del local, se encontró Veintiún (21) pimpinas con capacidad para veinte (20) litros cada una, dando el total de cuatrocientos (420) litros de presunta gasolina, en la misma se encontraron treinta y seis (36) pimpinas vacías, siete (07) mangueras y tres (03) embudos.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI 359, de fecha 02 de Julio de 2005
2. Entrevista realizada a los ciudadanos MONTENEGRO GRANADOS MAIRET DEL CARMEN Y RIVAS JOSE ORLANDO.
3. Reseña Fotográfica del lugar donde se realizo la retención del Combustible.
4. Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nro. 155 de fecha 07/07/2005.
DEL DERECHO
Se observa que los hechos ocurridos da por comprobado el delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA PELIGORSA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligros, en virtud de que los funcionarios actuantes retuvieron el combustible y los implementos utilizados para su almacenamiento, sin embargo de las actuaciones realizadas a pesar de la certeza del delito no existe razonablemente la imposibilidad de incorporar mas datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados. En consecuencia de lo antes señalado este Tribunal estima decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LASCARRO OROZCO VICTOR MANUEL, ALVAREZ BLANCO ARSENIO, CARRILLO VILLAMIZAR JOSE LUIS.
De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hay suficientes elementos de convicción para decretar el sobreseimiento de oficio sin necesidad del debate contradictorio. Y así decide.
En cuanto en el presente procedimiento se incautaron los siguientes bienes muebles, es decir, unas bicicletas, pimpinas llenas de combustibles como otras vacías, embudos y mangueras, esta Juzgadora debe decretar el comiso de la misma, para evitar seguir en la perpetración del delito de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Así se decide.
En razón de que la audiencia de calificación de flagrancia se decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: LASCARRO OROZCO VICTOR MANUEL, ALVAREZ BLANCO ARSENIO, CARRILLO VILLAMIZAR JOSE LUIS, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal, se ordena el cese de las misma, en consecuencia, Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones de los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los imputados ARSENIO ALVAREZ BLANCO Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.590.797, de 34 años de edad, casado, nacido en fecha 01-10-71, de ocupación u oficio obrero, residenciado actualmente Cúcuta Barrio Santa Ana, avenida 0 N° 8-110, Republica de Colombia, JOSE LUIS CARRILLO VILLAMIZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V 16.129.692, de fecha de nacimiento 24-05-84, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio empleado en la ferretería Nuevo Mundo, San Antonio del Táchira, residenciado Calle 21 entre Avenida 4 y 5 Barrio Santa Bárbara, Rubio Estado Táchira, VICTOR MANUEL LASCARRO OROZCO, Colombiano, titular de ciudadanía CC-85.437,160, casado, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 16-05-70, 35 años de edad, residenciado Villa el Rosario Barrio La Esperanza, calle 19-A, 12 N° 23 interior N° 9, Republica de Colombia, por el delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA PELIGORSA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre sustancias, Materiales y Desechos Peligros, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el comiso de los bienes muebles, incautados en el procedimiento, consistentes en bicicletas, pimpinas con combustibles y vacías, embudos y mangueras.
Librese oficios en primer lugar al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Ciudad de San Antonio, Estado Táchira, a los fines de que se le informe del comiso de los bienes muebles incautados, en segundo lugar, a la Oficina de Alguacilazgo para el cese de las presentaciones de los ciudadanos: LASCARRO OROZCO VICTOR MANUEL, ALVAREZ BLANCO ARSENIO, CARRILLO VILLAMIZAR JOSE LUIS.
Regístrese y déjese copia de la decisión. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO
Cúmplase con lo ordenado