REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000292
ASUNTO : SP11-P-2004-000292

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 02 de Junio de 2006, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del acusado Constanza del Pilar Ciro Martínez, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

…”Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Punto de Control Peracal de San Antonio del Estado Táchira, dejan constancia que los Ciudadanos supra identificados, fueron aprehendidos el día 12 de septiembre, siendo aproximadamente las siete y diez horas de la noche ( 7:10 PM.) cuando dichos funcionarios se encontraban de servicio en el Puesto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de requisa de vehículos sur, cuando observaron que se acercaba un vehículo de transporte público, marca Ford, modelo Fairlane 500, año 1977, Placas AW-699, color NEGRO, de la línea Venezuela, los que cubren la ruta Cúcuta- San Antonio, quienes en la sala de requisa observaron nerviosismo, y eran quienes viajaban en la parte delantera del vehículo, por lo que los mencionados funcionarios solicitaron la presencia de 2 testigos a fin de sacarles una prueba de rayos x, en busca de cuerpos extraños en sus vías digestivas, así mismo la Ciudadana que viajaba en la parte delantera le informó a los referidos funcionarios que iba a buscar un suéter que tenia en el puesto donde iba sentada, accediendo el funcionario a tal petición y dirigiéndose la misma hasta el vehículo antes nombrado, donde el funcionario observo que dicha Ciudadana abrió la puerta derecha del vehículo de la parte delantera, sentándose en el mismo, quien observó que la misma se inclinó de tal manera como si estuviera bandonando algo y no tomando el suéter como lo había dicho, por lo que el funcionario de inmediato se dirigió al vehículo y llamó a las personas que viajaban en el vehículo para que presenciaran la revisión que iba a efectuar, procediéndose a revisar la parte de abajo del asiento delantero específicamente en el piso del vehículo al lado del chofer, se encontró una hoja de papel blanco y entro del mismo se observó unas hierbas de color marrón, de un olor fuerte y penetrante, contentiva de restos vegetales presuntamente droga ( marihuana), posteriormente al tomar la sustancia le preguntó a la ciudadana que si sabia de que se trataba y el Ciudadano que viajaba de acompañante de la persona del sexo femenino que viajaba en el puesto delantero contestó de inmediato que eso era marihuana, de una manera nerviosa, dando muestras y síntomas de que los dos ciudadanos sabían lo que llevaban, procediéndose al pesaje de la sustancia el cual arrojó un peso de seis (6) gramos, por lo que procedieron a efectuarle Dictamen Pericial Químico dando como resultado positivo para la droga denominada Marihuana, con un peso bruto de aproximado de seis gramos Un Miligramo, de allí que el hecho o circunstancia de haber sido aprehendida la imputada CONSTANZA DEL PILAR CIRO MARTINEZ, burlando los puntos de control de los organismos de seguridad del Estado, transportando en forma oculta sustancias ilícitas, utilizando un servicio de transporte público, esto es, fue aprehendida en el momento de la comisión del delito que se le imputa, lleva a este tribunal a considerar procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión de la ciudadana CONSTANZA DEL PILAR CIRO MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 24.714.106, nacida el 27-09-1980, de profesión u oficio estudiante, natural de Barranca Bermeja, Santander Colombia; residenciada en San Posesito Calle Bella Vista, Sector E, N° 10, La Montañita; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por lo que respecta al Ciudadano OSCAR ALBEIRO PETREL MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Armenia Quindío, nacido en fecha 14-09-1971, de 33 años de edad, soltero, comerciante, bachiller, titular de la Cédula de Ciudadanía 18.493.593, residenciado en San Posesito Calle Bella Vista, Sector E, N° 10, La Montañita, este tribunal desestima la solicitud de Calificación de Flagrancia solicitada en su contra por parte del Ministerio Público, toda vez que este tribunal observa que la conducta desplegada por el mencionado Ciudadano no se subsume dentro del tipo penal establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva por incumplimiento del acusado Constanza del Pilar Ciro Martínez, por las siguientes razones:

1) No ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, la última presentación del acusado Constanza del Pilar Ciro Martínez, se efectuó en fecha 10 de abril de 2.005.
2) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar al acusado para llevar a cabo la audiencia.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del acusado CIRO MARTINEZ CONSTANZA DEL PILAR, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 16-09-2004, al acusado CIRO MARTINEZ CONSTANZA DEL PILAR, de nacionalidad Colombiana, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 24.714.106, nacida el 27-09-1980, de profesión u oficio estudiante, natural de Barranca Bermeja, Santander Colombia; residenciada en San Posesito Calle Bella Vista, Sector E, N° 10, La Montañita, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del acusado CIRO MARTINEZ CONSTANZA DEL PILAR, una vez detenido sea recluido a órdenes de este Tribunal.


Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO.


Cúmplase con lo ordenado