REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002495
ASUNTO : SP11-P-2007-002495
Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida Cautelar hecho por la abogada JOHANN RAMÍREZ BUSTAMENTE, en su carácter de defensora Pública Penal del imputado LUIS CUEVAS MENDOZA, este Juzgador para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Octubre del 2.007, siendo las 01:00 horas de la tarde, quienes suscriben los funcionarios GERMAN SIERRA y AVENDAÑO MARQUEZ, adscritosal Comando policial de San Antonio quienes estando debidamente juramentados dejaron constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de comisión de patrullaje por la zona comercial del Barrio Curazao, cuando visualizaron un vehículo tipo sedan, Color Verde; Cuatro puertas; que se desplazaba hacia la Muralla vía que conduce al hermano país (Colombia), conducido por una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial opto por acelerar dicho vehículo, motivo por el cual procedieron a interceptarlo, demostrando una actitud nerviosa, por lo que procedieron a trasladarlo junto al vehículo a l Comando Policial de San Antonio solicitandole la documentación personal quedando identificado como: LUIS CUEVAS MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento el 14 de Junio de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.692.778, hijo de Ana Mendoza (v) y de Luis Humberto Cuevas (v), de estado civil soltero, profesión técnico automotriz, residenciado en la Urbanización Cipriano Castro, Vereda Michelena casa No. 2, Capacho Independencia, Estado Táchira, posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehículo, extrayéndole el combustible al tanque de dicho vehículo, donde arrojo la cantidad de Cien (100) litros aproximadamente, por lo que se presume que el tanque haya sido arrehlado, de igual forma se encontro dentro del vehículo dos envases plasticos tipo galón contentivos de combustible (GASOLINA), para un total de 10 litros, arrojando un total general de 110 litros de combustible (GASOLINA) Motivo por el cual quedó el referido ciudadano detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.
En fecha 11de octubre de 2007, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva
PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS CUEVAS MENDOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento el 14 de Junio de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.692.778, hijo de Ana Mendoza (v) y de Luis Humberto Cuevas (v), de estado civil soltero, profesión técnico automotriz, residenciado en la Urbanización Cipriano Castro, Vereda Michelena casa No. 2, Capacho Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vencido que sea el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano LUIS CUEVAS MENDOZA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación de un familiar que se comprometa mediante acta con el Tribunal a someterle a todos los actos del proceso. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial. Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida.
Ahora bien, este Juzgador observa que este Tribunal actuando en estricto apego a las normas de derecho y a fines de que el imputado de autos no se evada del proceso ha impuesto requisitos al mismo para garantizar las resultas de la causa dce que le sigue en su contra, requisitos estos que debe cumplir el imputado de autos antes de de la conclusión del proceso, en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones por ante esta sede Judicial, es por lo que lo procedente en el caso in comento es negar como en efecto se hace la solicitud hecha por la defensa y en su lugar se le insta a que cumpla con los requisitos que le han impuesto al imputado de autos, a fines de que sigua siendo Juzgado en Libertad. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: SE NIEGA la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y en tal sentido se Niega la solicitud planteada por la defensa y se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 11 de octubre de 2007, al imputado LUIS CUEVAS MENDOZA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
MARLENY CÁRDENAS CORREA.
LA SECRETARIA.